A/HRC/55/56 y la transformación de los servicios para las personas con discapacidad 16, la Relatoría Especial ha abordado la amplia gama de instrumentos de política en evolución continua de que se dispone para promover la participación plena, igualitaria y efectiva de las personas con discapacidad en sus comunidades. Los principales aspectos que se desprenden de esos informes son la importancia de contar con marcos sólidos de lucha contra la discriminación, incluido el concepto de ajustes razonables; la participación verdadera de las personas con discapacidad en el diseño, el seguimiento y la evaluación de las políticas; la accesibilidad de los programas y servicios para todas las personas con discapacidad y, en especial, para las que corren mayor riesgo de quedar atrás; y la disponibilidad de servicios y sistemas de apoyo para la autonomía y la inclusión de las personas con discapacidad en los distintos ámbitos de la vida. 23. La cuestión de la capacidad jurídica también ha ocupado un lugar destacado en la labor del mandato, dada su importancia decisiva para lograr el igual reconocimiento como persona ante la ley y posibilitar, así, el ejercicio de todos los demás derechos humanos y libertades fundamentales. Como se examinó en un informe temático de 2017, la Convención consagra el reconocimiento universal de la capacidad jurídica y la prestación del apoyo necesario para ejercerla, y los Estados deben emprender reformas legislativas para garantizar ese derecho17. 24. Desde la aprobación de la Convención en 2006, el debate sobre la capacidad jurídica universal ha evolucionado, y cada vez se está poniendo más en tela de juicio los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones a la vez que un número creciente de países está instaurando regímenes de apoyo para la adopción de decisiones. Dicho esto, en los 11 países visitados por los titulares del mandato en la última década, se observaron algunas formas de regímenes de tutela, a menudo junto con iniciativas tendientes a instaurar el apoyo para la adopción de decisiones. La denegación de la capacidad jurídica ha afectado sobre todo a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial. Como se puso de manifiesto en un estudio encargado por el anterior Relator Especial y en sus declaraciones conexas, algunos cambios en las políticas y las leyes entrañan el riesgo de mantener nociones de “protección” obsoletas, incluso en forma de tutela, lo que podría menoscabar los progresos hacia la autonomía y el reconocimiento de la condición de persona amparados por la Convención18. 25. Al centrarse en la autonomía, la capacidad de elección y la capacidad de acción, el cambio de paradigma de la Convención pretende dejar atrás el legado de segregación, invisibilidad y coacción que históricamente han experimentado las personas con discapacidad en todo el mundo. Los titulares del mandato han puesto de relieve prácticas que perpetúan esas violaciones históricas de los derechos humanos de las personas con discapacidad y han formulado recomendaciones al respecto. En un informe de 2019, la entonces Relatora Especial estudió las formas de privación de libertad específicas de la discapacidad, sus causas subyacentes y sus consecuencias adversas, y formuló recomendaciones para poner fin a la privación de libertad por motivo de una deficiencia real o percibida de conformidad con la Convención19. 26. El acceso equitativo y en condiciones de igualdad a la justicia está estrechamente vinculado al derecho a la capacidad jurídica y su ejercicio, y es fundamental para que las personas con discapacidad disfruten de todos los derechos humanos. La Convención fue innovadora por reconocer el acceso a la justicia como un derecho separado (art. 13) por primera vez en el derecho internacional de los derechos humanos. Tras observar la necesidad de abordar y sistematizar la cuestión de los ajustes de procedimiento, las adaptaciones y las vías de recurso que se requerían para que el derecho de acceso a la justicia se aplicara en la práctica, la primera Relatora Especial, en estrecha colaboración con el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Enviada Especial del Secretario General sobre la Discapacidad y la Accesibilidad, puso en marcha importantes investigaciones y 16 17 18 19 GE.24-00836 A/HRC/52/32. A/HRC/37/56. Véase https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/issues/disability/olderpersons/AnnexJoint-Submission-Towards-Greater-Coherence-International-Law.pdf y https://www.ohchr.org/ Documents/Issues/Disability/Hague-CRPD_Study.docx. A/HRC/40/54. 7

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