A/HRC/55/56 b) Presentar informes anuales y estudios temáticos al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General. Los anteriores titulares del mandato prepararon 16 estudios temáticos y 2 informes sobre su visión11; c) Realizar visitas a los países por invitación de los Gobiernos, a fin de evaluar el disfrute de los derechos de las personas con discapacidad, de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las normas internacionales de derechos humanos pertinentes. En la última década se han realizado 12 visitas a países 12. B. Apoyo a la aplicación práctica de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 19. El mandato se estableció ocho años después de la aprobación de la Convención, que ha tenido una acogida abrumadoramente positiva, tendencia que se ha mantenido, con 189 Estados que habían ratificado la Convención al mes de diciembre de 2023. Hace diez años, la principal interrogante era cómo responderían los Estados en la práctica a la Convención y cómo se traduciría su amplia aceptación en cambios concretos en la vida de las personas con discapacidad de todo el mundo. Para ello, era necesario comprender e interiorizar verdaderamente el mensaje central de la Convención, es decir, la aceptación de las diferencias humanas, e incorporarlo de forma positiva en los distintos ámbitos. como condición indispensable para la elaboración de leyes y políticas. 20. En este sentido, uno de los primeros logros del mandato fue desarrollar los principios fundamentales de la Convención para que los responsables de formular políticas y otras partes interesadas comprendieran mejor cómo llevar a la práctica un enfoque de la discapacidad basado en los derechos, con el objetivo de que las personas con discapacidad pudieran disfrutar de sus derechos en igualdad de condiciones con las demás; y cómo eliminar el legado del pasado, es decir, la percepción de la discapacidad como una cuestión médica y de las personas con discapacidad como objetos de caridad, de las leyes, las políticas y las instituciones que a menudo se han gestado durante largos períodos de tiempo basándose precisamente en esa percepción. Un elemento transversal y esencial a este respecto es la participación efectiva y genuina de las personas con discapacidad en la vida política y pública, especialmente en todos los asuntos que les afectan, como se explica en uno de los primeros informes temáticos13. 21. Los titulares del mandato han abordado los principios fundamentales de la Convención mediante informes temáticos y visitas a países, convocando a grupos de expertos, encargando investigaciones y facilitando testimonios en calidad de expertos y contribuciones escritas en revisiones judiciales y procesos políticos pertinentes. Se ha prestado especial atención a los instrumentos de políticas y los sistemas de apoyo necesarios con miras a devolver a las personas con discapacidad la voz, elección y control plenos en lo que respecta a sus propias vidas, con el apoyo que necesiten y soliciten, en consonancia con el artículo 12 de la Convención sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley y el artículo 19 sobre el derecho a vivir de forma independiente. De ese modo, las orientaciones elaboradas por los titulares del mandato han complementado la labor del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en su observación general núm. 1 (2014) analizó el artículo 12 y en su observación general núm. 5 (2017) analizó el artículo 19. 22. En varios informes temáticos, la Relatoría Especial ha estudiado el modo en que los sistemas de políticas, apoyo y servicios pueden y deben promover la ciudadanía activa, la inclusión social y la participación comunitaria en consonancia con la Convención. En sucesivos informes sobre la protección social14, las políticas para la inclusión de la discapacidad, el acceso de las personas con discapacidad a un apoyo basado en los derechos15 11 12 13 14 15 6 Véase https://www.ohchr.org/en/special-procedures/sr-disability/annual-thematic-reports. Véase https://www.ohchr.org/en/special-procedures/sr-disability/country-visits. A/HRC/31/62. A/70/297. A/HRC/34/58. GE.24-00836

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