A/RES/69/201
Cooperación internacional contra el problema mundial de las drogas
Humanos 15 y la Declaración y Programa de Acción de Viena 16 sobre derechos
humanos y, en particular, respetando plenamente la soberanía y la integridad
territorial de los Estados, el principio de no intervención en sus asuntos internos y
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, y tomando como base
los principios de la igualdad de derechos y el respeto mutuo;
3.
Exhorta a los Estados Miembros a que cooperen eficazmente y adopten
medidas prácticas para hacer frente al problema mundial de las drogas sobre la base
del principio de la responsabilidad común y compartida;
4.
Alienta a los Estados Miembros a que den la debida consideración a los
efectos negativos del problema mundial de las drogas y sus consecuencias para el
desarrollo y la sociedad en general;
5.
Invita a los Estados Miembros a que pongan en práctica medidas amplias
de prevención del uso indebido de las drogas desde una perspectiva que considere a
la persona, así como a la comunidad y a la sociedad en su conjunto, entre otras cosas
mediante la educación en materia de salud pública sobre los peligros del uso
indebido de las drogas, la prevención de la violencia, la rehabilitación y la atención
posterior para reintegrar a los exconsumidores de drogas en la sociedad, así como
prever, detectar y analizar los diversos riesgos que plantean para las comunidades la
violencia y la delincuencia relacionadas con las drogas;
6.
Se compromete a promover la cooperación bilateral, regional e
internacional, inclusive mediante el intercambio de información de inteligencia y la
cooperación transfronteriza, a fin de afrontar con más eficacia el problema mundial
de las drogas, en particular alentando y apoyando la cooperación de los Estados más
directamente afectados por los cultivos ilícitos y por la producción, la fabricación, el
tránsito, el tráfico y la distribución ilícitos de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas, así como por el uso indebido de estos;
7.
Reitera el compromiso de los Estados Miembros de promover, elaborar,
examinar o reforzar programas eficaces, amplios e integrados de reducción de la
demanda de drogas que se basen en pruebas científicas y abarquen una variedad de
medidas, como la prevención primaria, la educación, la detección e intervención
tempranas, el tratamiento, la atención y los servicios de apoyo conexos, el apoyo a
la recuperación, la rehabilitación y las actividades de reinserción social, así como
medidas encaminadas a minimizar las consecuencias del uso indebido de drogas
para la sociedad y la salud pública y a promover la salud y el bienestar social de las
personas, las familias y las comunidades y reducir los efectos adversos del uso
indebido de drogas para las personas y la sociedad en su conjunto, teniendo en
cuenta las necesidades particulares de las mujeres y los problemas especiales que
plantean los consumidores de drogas de alto riesgo, en pleno cumplimiento de los
tres tratados de fiscalización internacional de drogas y de conformidad con la
legislación nacional, y compromete a los Estados Miembros a invertir mayores
recursos para asegurar el acceso a esas intervenciones sin discriminación, incluso en
los centros de detención, teniendo presente que en esas intervenciones también se
deben tomar en consideración las vulnerabilidades que socavan el desarrollo
humano, como la pobreza y la marginación social;
8.
Alienta a los Estados Miembros a que elaboren y apliquen, según
proceda, políticas y programas integrales que estén orientados a prevenir la
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Resolución 217 A (III).
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.