A/RES/78/221
Situación de los derechos humanos en los territorios de Ucrania
ocupados temporalmente, incluidas la República Autónoma
de Crimea y la ciudad de Sebastopol
r)
Se abstenga de penalizar los derechos a tener opiniones sin injerencia y a
ejercer la libertad de expresión y el derecho de reunión pacífica, y anule todas las
sanciones impuestas a los residentes de los territorios de Ucrania controlados u
ocupados temporalmente por expresar opiniones disidentes, incluidas las relativas al
estatuto de dichos territorios y la guerra de agresión rusa no provocada contra
Ucrania;
s)
Asegure que se disponga de educación en idioma ucraniano y tártaro de
Crimea y deje de bloquear el acceso a la educación ucraniana;
t)
Respete los derechos de los Pueblos Indígenas de Ucrania establecidos en
la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
revoque inmediatamente la decisión de declarar el Mejlis del Pueblo Tártaro de
Crimea una organización extremista y prohibir sus actividades, revoque la decisión
de prohibir la entrada en Crimea a los dirigentes del Mejlis, derogue las condenas,
incluidas las dictadas en rebeldía, contra los tártaros de Crimea y sus dirigentes y
ponga inmediatamente en libertad a los detenidos de forma arbitraria, incluidos los
dirigentes del Mejlis del Pueblo Tártaro de Crimea, y se abstenga de mantener o
imponer limitaciones a la capacidad de los tártaros de Crimea de conservar sus
instituciones representativas;
u)
Ponga fin al alistamiento y la movilización ilegales de residentes de los
territorios de Ucrania controlados u ocupados temporalmente a las fuerzas armadas
de la Federación de Rusia, detenga la presión encaminada a obligar a los residentes
de los territorios de Ucrania controlados u ocupados temporalmente a prestar servicio
en las fuerzas armadas o auxiliares de la Federación de Rusia, así como a recurrir a
la propaganda, también dirigida a los niños y a través del sistema educativo, y
garantice el cumplimiento estricto de las obligaciones internacionales que le
incumben en cuanto Potencia ocupante;
v)
Ponga fin también a la práctica de iniciar acciones penales contra los
habitantes que se resistan al alistamiento forzoso y la movilización a las fuerzas
armadas o auxiliares de la Federación de Rusia;
w) Ponga fin a la práctica de deportar ciudadanos ucranianos de los territorios
de Ucrania controlados u ocupados temporalmente por no adoptar la ciudadanía rusa,
deje de trasladar a su propia población civil a los territorios de Ucrania controlados u
ocupados temporalmente y ponga fin a la práctica de alentar esos traslados;
x)
Revierta de inmediato y sin condiciones la decisión de simplificar el
procedimiento de obtención de la ciudadanía de la Federación de Rusia para los
huérfanos y niños ucranianos que se quedan sin cuidado parental;
y)
Proporcione a los órganos de las Naciones Unidas y las organizaciones
internacionales pertinentes una lista exhaustiva de los nombres y el paradero de todos
los niños ucranianos trasladados por la fuerza a los territorios de Ucrania controlados
u ocupados temporalmente o deportados a la Federación de Rusia, incluidos los que
posteriormente fueron adoptados o transferidos a familias de acogida, con el fin de
garantizar que estos niños reciban protección y cuidados de acuerdo con el derecho
internacional;
z)
Deje de trasladar forzosamente o deportar a niños y otros civiles de
Ucrania y tome todas las medidas necesarias con vistas a su regreso seguro y a la
reunificación familiar, en consonancia con el interés superior del niño y de acuerdo
con el derecho internacional;
aa) Coopere de manera plena e inmediata con la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Organización para la
Seguridad y la Cooperación en Europa y la Comisión Internacional Independiente de
12/15
23-25992