Situación de los derechos humanos en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, incluidas la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol A/RES/78/221 Investigación sobre Ucrania, que debe tener acceso seguro y sin trabas a todo el territorio de Ucrania, incluidos los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, y el Consejo de Europa en lo que respecta a la situación de los derechos humanos en los territorios de Ucrania que están bajo el control de la Federación de Rusia u ocupados temporalmente por este país; bb) Cree las condiciones y proporcione los medios para permitir el regreso voluntario, seguro, digno y sin trabas a sus hogares de todos los desplazados internos y refugiados afectados por la ocupación temporal de los territorios de Ucrania por la Federación de Rusia; cc) Ponga fin a la política de alterar de forma forzosa la composición demográfica de la población, incluida su composición étnica, y adopte las medidas necesarias para poner fin a la migración libre de ciudadanos de la Federación de Rusia a los territorios de Ucrania ocupados temporalmente y al libre asentamiento de dichos ciudadanos en estos territorios; dd) Vele por que se acaten las obligaciones dimanantes del derecho internacional, incluidos el derecho humanitario y la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, de 1954 27 , relativas a la preservación de los monumentos del patrimonio cultural de Ucrania en los territorios de Ucrania controlados u ocupados temporalmente, en particular en lo que respecta al Palacio del Kan en Bajchisaráy y el monumento “Ciudad antigua del Quersoneso y sus ‘hôra’”, para prevenir y detener las excavaciones arqueológicas ilegales denunciadas en Crimea y otros territorios de Ucrania ocupados temporalmente y la transferencia ilícita de bienes culturales de Ucrania fuera del territorio de Ucrania; 8. Exhorta a la Federación de Rusia a que tenga en cuenta las preocupaciones sustantivas señaladas en los informes del Secretario General y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, incluidas la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y aplique todas las recomendaciones formuladas en dichos informes, así como las recomendaciones anteriores pertinentes que figuran en informes de la Oficina del Alto Comisionado sobre la situación de los derechos humanos en Ucrania, que se basaron en la labor de la misión de vigilancia de los derechos humanos en Ucrania, establecida para impedir que siguiera deteriorándose la situación de los derechos humanos en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente; 9. Apoya los esfuerzos de Ucrania encaminados a mantener los vínculos económicos, financieros, políticos, sociales, informativos, culturales y de otra índole con sus ciudadanos presentes en los territorios de Ucrania controlados u ocupados temporalmente a fin de facilitar su acceso a procesos democráticos, oportunidades económicas e información objetiva; 10. Exhorta a todas las organizaciones internacionales y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas a que, cuando se refieran a los territorios de Ucrania controlados u ocupados temporalmente, incluidas la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, en sus documentos oficiales, comunicaciones, publicaciones, informaciones e informes, también los relativos a datos estadísticos de la Federación de Rusia o proporcionados por la Federación de Rusia, así como en los publicados o utilizados en recursos y plataformas oficiales de Internet de las Naciones Unidas, hablen de “la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y ciertas zonas de las regiones de las regiones de Khersón, Zaporizhzhia, Donetsk y Luhansk (Ucrania) controladas u ocupadas temporalmente __________________ 27 23-25992 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 249, Núm. 3511. 13/15

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