A/RES/49/169
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Reafirmando la importancia de la Convención de 1951 4/ y el Protocolo
de 1967 5/ sobre el estatuto de los refugiados como elemento fundamental del
sistema internacional para la protección de los refugiados, y tomando nota con
satisfacción de que actualmente 127 Estados son partes de uno de los
instrumentos o de ambos,
Reafirmando también el carácter puramente humanitario y apolítico de las
actividades de la Oficina del Alto Comisionado, así como la importancia
fundamental de la función de la Alta Comisionada de dar protección
internacional a los refugiados y de buscar soluciones a los problemas de los
refugiados,
Acogiendo con satisfacción el hecho de que los Estados continúen
firmemente decididos a proporcionar protección y asistencia a los refugiados,
así como el valioso apoyo brindado por los gobiernos a la Alta Comisionada en
el desempeño de sus tareas humanitarias,
Acogiendo asimismo con satisfacción el resuelto compromiso expresado por
los Estados en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la
Población y el Desarrollo 6/ celebrada en El Cairo del 5 al 13 de septiembre
de 1994, respecto de la institución del asilo y de los refugiados y las
personas desplazadas,
Destacando la necesidad de que los Estados presten asistencia a la Alta
Comisionada en la búsqueda de soluciones duraderas y oportunas para los
problemas de los refugiados, y de que participen en los esfuerzos por prevenir
situaciones que puedan dar lugar a éxodos de refugiados y abordar las causas
básicas de esas corrientes, y subrayando, a este respecto, la responsabilidad
de los Estados, sobre todo de los países de origen,
Encomiando a la Alta Comisionada y a su personal por la competencia,
valor y dedicación con que cumplen sus responsabilidades, rindiendo homenaje a
los funcionarios que han puesto en peligro sus vidas en el ejercicio de sus
funciones, y tomando nota con profundo pesar de la muerte de funcionarios como
consecuencia de hechos violentos ocurridos en diversos países del mundo,
Encomiando también a los Estados, en particular a los menos adelantados
y a los que han acogido a millones de refugiados durante largos períodos, que,
a pesar de sus graves problemas económicos, de desarrollo y ambientales,
siguen admitiendo en su territorio a gran número de refugiados, y haciendo
hincapié en la necesidad de compartir en la mayor medida posible la carga que
soportan esos Estados mediante la asistencia internacional, incluida la
asistencia para el desarrollo y la asistencia relacionada con los efectos que
tiene para el medio ambiente el gran número de refugiados y personas
desplazadas de que se ocupa la Oficina del Alto Comisionado,
Observando con preocupación que ha seguido aumentando el número de
refugiados y de otras personas para las que se pide la asistencia y protección
4/
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 189, No. 2545.
5/
Ibíd., vol. 606, No. 8791.
6/
A/CONF.171/13, cap. I, resolución 1, anexo.
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