A/RES/49/169
Página 3
de la Oficina del Alto Comisionado, y que la protección de esas personas sigue
estando gravemente comprometida en muchos casos como resultado de su no
admisión, su expulsión ilegal, su devolución, su detención injustificada o de
otras amenazas a su integridad física, su dignidad y su bienestar, y del hecho
de que no se respeten ni garanticen sus derechos humanos y sus libertades
fundamentales,
Reconociendo que en algunas regiones el uso abusivo por algunas personas
de los procedimientos de asilo compromete la institución del asilo y conspira
contra la posibilidad de proteger a los refugiados con rapidez y eficacia,
Tomando nota de que el desplazamiento involuntario de personas dentro de
su propio país sigue siendo un grave problema humanitario y de que las
numerosas y diversas causas subyacentes de los desplazamientos internos
involuntarios y de los movimientos de refugiados en muchos casos son análogas,
Reconociendo que la adopción por la comunidad internacional, en consulta
y coordinación con el Estado de que se trate, de medidas en favor de las
personas desplazadas dentro del país, puede ayudar a aliviar las tensiones y
solucionar los problemas producidos por el desplazamiento y es un componente
importante de una estrategia general para la prevención y solución de los
problemas de refugiados,
Observando que, en determinados casos, las personas desplazadas dentro
de su país se encuentran en las mismas zonas que los refugiados, los
repatriados o la población local vulnerable, en condiciones tales que no es
razonable ni factible hacer diferencias entre esas categorías para atender a
sus necesidades de asistencia y protección,
Acogiendo con beneplácito los constantes esfuerzos de la Alta
Comisionada por satisfacer las necesidades de protección y asistencia de las
mujeres y los niños refugiados, que constituyen la mayoría de la población de
refugiados del mundo y que suelen estar expuestos a amenazas graves que
atentan contra su seguridad y su bienestar,
Tomando nota con preocupación de los problemas persistentes de personas
apátridas en diversas regiones y la creación de nuevas situaciones de
apatridia,
1.
Reafirma enérgicamente la importancia fundamental de la función de
la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados de dar
protección internacional a los refugiados y la necesidad de que los Estados
cooperen plenamente con su Oficina para facilitar el cumplimiento efectivo de
esa función;
2.
Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que se
adhieran a la Convención de 1951 y al Protocolo de 1967 sobre el estatuto de
los refugiados, y a los instrumentos regionales pertinentes de protección de
refugiados o declaren su sucesión en ellos y a que los cumplan plenamente;
3.
Deplora que, en ciertas situaciones, los refugiados, así como los
repatriados y otras personas de las que se ocupa la Oficina del Alto
Comisionado, hayan sido objeto de ataques armados, asesinatos, violaciones y
otras amenazas a su seguridad personal y a otros derechos fundamentales, y que
se hayan producido incidentes de devolución y de denegación de acceso a la
seguridad, y exhorta a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias
/...