A/RES/49/169 Página 3 de la Oficina del Alto Comisionado, y que la protección de esas personas sigue estando gravemente comprometida en muchos casos como resultado de su no admisión, su expulsión ilegal, su devolución, su detención injustificada o de otras amenazas a su integridad física, su dignidad y su bienestar, y del hecho de que no se respeten ni garanticen sus derechos humanos y sus libertades fundamentales, Reconociendo que en algunas regiones el uso abusivo por algunas personas de los procedimientos de asilo compromete la institución del asilo y conspira contra la posibilidad de proteger a los refugiados con rapidez y eficacia, Tomando nota de que el desplazamiento involuntario de personas dentro de su propio país sigue siendo un grave problema humanitario y de que las numerosas y diversas causas subyacentes de los desplazamientos internos involuntarios y de los movimientos de refugiados en muchos casos son análogas, Reconociendo que la adopción por la comunidad internacional, en consulta y coordinación con el Estado de que se trate, de medidas en favor de las personas desplazadas dentro del país, puede ayudar a aliviar las tensiones y solucionar los problemas producidos por el desplazamiento y es un componente importante de una estrategia general para la prevención y solución de los problemas de refugiados, Observando que, en determinados casos, las personas desplazadas dentro de su país se encuentran en las mismas zonas que los refugiados, los repatriados o la población local vulnerable, en condiciones tales que no es razonable ni factible hacer diferencias entre esas categorías para atender a sus necesidades de asistencia y protección, Acogiendo con beneplácito los constantes esfuerzos de la Alta Comisionada por satisfacer las necesidades de protección y asistencia de las mujeres y los niños refugiados, que constituyen la mayoría de la población de refugiados del mundo y que suelen estar expuestos a amenazas graves que atentan contra su seguridad y su bienestar, Tomando nota con preocupación de los problemas persistentes de personas apátridas en diversas regiones y la creación de nuevas situaciones de apatridia, 1. Reafirma enérgicamente la importancia fundamental de la función de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados de dar protección internacional a los refugiados y la necesidad de que los Estados cooperen plenamente con su Oficina para facilitar el cumplimiento efectivo de esa función; 2. Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que se adhieran a la Convención de 1951 y al Protocolo de 1967 sobre el estatuto de los refugiados, y a los instrumentos regionales pertinentes de protección de refugiados o declaren su sucesión en ellos y a que los cumplan plenamente; 3. Deplora que, en ciertas situaciones, los refugiados, así como los repatriados y otras personas de las que se ocupa la Oficina del Alto Comisionado, hayan sido objeto de ataques armados, asesinatos, violaciones y otras amenazas a su seguridad personal y a otros derechos fundamentales, y que se hayan producido incidentes de devolución y de denegación de acceso a la seguridad, y exhorta a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias /...

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