A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/49/144
7 de febrero de 1995
Cuadragésimo noveno período de sesiones
Tema 93 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/49/604)]
49/144. Situación de la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
La Asamblea General,
Recordando las resoluciones que ha aprobado desde 1973 sobre el
particular, la más reciente de las cuales es la resolución 47/78, de 16 de
diciembre de 1992,
Expresando su satisfacción porque, desde el 3 de diciembre de 1982, el
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial tiene competencia para
recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas en virtud
del artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación Racial 1/,
Recordando su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992, en la cual
acogió con beneplácito la decisión adoptada el 15 de enero de 1992 en la
Decimocuarta Reunión de los Estados Partes en la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de enmendar
el párrafo 6 del artículo 8 de la Convención y añadir un nuevo párrafo, como
párrafo 7 del artículo 8, a fin de disponer que el Comité se financie con
cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas 2/,
Recordando también la decisión de la Decimocuarta Reunión de los Estados
Partes en la Convención de que las enmiendas entrasen en vigor una vez que dos
tercios de los Estados partes hubiesen notificado su aceptación al Secretario
General, en su calidad de depositario,
1/
Resolución 2106 A (XX), anexo.
2/
Véase A/49/499, anexo I.
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