A/HRC/RES/43/6
a)
Examinar los medios necesarios para superar los obstáculos a la protección
plena y efectiva de los derechos humanos de los migrantes, reconociendo la especial
vulnerabilidad de las mujeres, los niños y los migrantes indocumentados o en situación
irregular;
b)
Solicitar y recibir información de todas las fuentes pertinentes, incluidos los
propios migrantes, sobre las violaciones de los derechos humanos de estos y de sus
familiares;
c)
Formular recomendaciones apropiadas para impedir las violaciones de los
derechos humanos de los migrantes y para remediarlas, dondequiera que se produzcan;
d)
Promover la aplicación efectiva de la normativa internacional en la materia;
e)
Recomendar actividades y medidas aplicables a escala nacional, regional e
internacional para acabar con las violaciones de los derechos humanos de los migrantes;
f)
Tener en cuenta una perspectiva de género al solicitar y analizar la
información, y prestar especial atención a la incidencia de las formas múltiples de
discriminación y la violencia contra las mujeres migrantes;
g)
Hacer especial hincapié en las recomendaciones sobre soluciones prácticas
con respecto al ejercicio de los derechos pertinentes al mandato, en particular definiendo las
mejores prácticas y las esferas y modalidades concretas de cooperación internacional;
h)
Informar periódicamente al Consejo de Derechos Humanos, con arreglo a su
programa de trabajo anual, y a la Asamblea General, teniendo en cuenta la utilidad de
aprovechar al máximo las ventajas del proceso de presentación de informes;
2.
Solicita al Relator Especial que, en el desempeño de su mandato, tome en
consideración los instrumentos de derechos humanos pertinentes de las Naciones Unidas
para promover y proteger los derechos humanos de los migrantes;
3.
Solicita también al Relator Especial que, en el desempeño de su mandato,
pida información relativa a las violaciones de los derechos humanos de los migrantes a
Gobiernos, órganos de tratados, organismos especializados y relatores especiales sobre
diversas cuestiones de derechos humanos, así como a organizaciones intergubernamentales,
otras organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas y organizaciones no
gubernamentales, incluidas las organizaciones de migrantes, intercambie la información
recibida y actúe de manera efectiva al respecto;
4.
Solicita además al Relator Especial que, como parte de sus actividades,
continúe su programa de visitas, que contribuyen a la mejora de la protección de los
derechos humanos de los migrantes y a la ejecución de forma amplia y plena de todos los
aspectos de su mandato;
5.
Solicita al Relator Especial que, en el desempeño de su mandato, tenga en
cuenta las iniciativas bilaterales, regionales e internacionales encaminadas a tratar
cuestiones relacionadas con la protección efectiva de los derechos humanos de los
migrantes, como, entre otras cosas, el retorno y la reintegración de los migrantes
indocumentados o en situación irregular;
6.
Alienta a los Gobiernos a que consideren seriamente la posibilidad de
invitar al Relator Especial a visitar sus países a fin de permitirle cumplir eficazmente su
mandato;
7.
Alienta también a los Gobiernos a que cooperen plenamente con el Relator
Especial en el desempeño de las funciones y tareas que le han sido encomendadas, le
proporcionen toda la información solicitada, consideren la posibilidad de aplicar las
recomendaciones contenidas en sus informes y respondan sin demora a sus llamamientos
urgentes;
8.
Especial;
2
Solicita a todos los mecanismos competentes que cooperen con el Relator
GE.20-08657