A/HRC/RES/43/6 a) Examinar los medios necesarios para superar los obstáculos a la protección plena y efectiva de los derechos humanos de los migrantes, reconociendo la especial vulnerabilidad de las mujeres, los niños y los migrantes indocumentados o en situación irregular; b) Solicitar y recibir información de todas las fuentes pertinentes, incluidos los propios migrantes, sobre las violaciones de los derechos humanos de estos y de sus familiares; c) Formular recomendaciones apropiadas para impedir las violaciones de los derechos humanos de los migrantes y para remediarlas, dondequiera que se produzcan; d) Promover la aplicación efectiva de la normativa internacional en la materia; e) Recomendar actividades y medidas aplicables a escala nacional, regional e internacional para acabar con las violaciones de los derechos humanos de los migrantes; f) Tener en cuenta una perspectiva de género al solicitar y analizar la información, y prestar especial atención a la incidencia de las formas múltiples de discriminación y la violencia contra las mujeres migrantes; g) Hacer especial hincapié en las recomendaciones sobre soluciones prácticas con respecto al ejercicio de los derechos pertinentes al mandato, en particular definiendo las mejores prácticas y las esferas y modalidades concretas de cooperación internacional; h) Informar periódicamente al Consejo de Derechos Humanos, con arreglo a su programa de trabajo anual, y a la Asamblea General, teniendo en cuenta la utilidad de aprovechar al máximo las ventajas del proceso de presentación de informes; 2. Solicita al Relator Especial que, en el desempeño de su mandato, tome en consideración los instrumentos de derechos humanos pertinentes de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos humanos de los migrantes; 3. Solicita también al Relator Especial que, en el desempeño de su mandato, pida información relativa a las violaciones de los derechos humanos de los migrantes a Gobiernos, órganos de tratados, organismos especializados y relatores especiales sobre diversas cuestiones de derechos humanos, así como a organizaciones intergubernamentales, otras organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales, incluidas las organizaciones de migrantes, intercambie la información recibida y actúe de manera efectiva al respecto; 4. Solicita además al Relator Especial que, como parte de sus actividades, continúe su programa de visitas, que contribuyen a la mejora de la protección de los derechos humanos de los migrantes y a la ejecución de forma amplia y plena de todos los aspectos de su mandato; 5. Solicita al Relator Especial que, en el desempeño de su mandato, tenga en cuenta las iniciativas bilaterales, regionales e internacionales encaminadas a tratar cuestiones relacionadas con la protección efectiva de los derechos humanos de los migrantes, como, entre otras cosas, el retorno y la reintegración de los migrantes indocumentados o en situación irregular; 6. Alienta a los Gobiernos a que consideren seriamente la posibilidad de invitar al Relator Especial a visitar sus países a fin de permitirle cumplir eficazmente su mandato; 7. Alienta también a los Gobiernos a que cooperen plenamente con el Relator Especial en el desempeño de las funciones y tareas que le han sido encomendadas, le proporcionen toda la información solicitada, consideren la posibilidad de aplicar las recomendaciones contenidas en sus informes y respondan sin demora a sus llamamientos urgentes; 8. Especial; 2 Solicita a todos los mecanismos competentes que cooperen con el Relator GE.20-08657

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