A/RES/49/21
Página 2
Recordando las recomendaciones del Comité del Consejo de Seguridad
establecido en virtud de la resolución 724 (1991) relativa a Yugoslavia en
respuesta a las solicitudes de asistencia presentadas al Consejo, de
conformidad con las disposiciones del Artículo 50 de la Carta, por algunos
Estados que se enfrentan con problemas económicos especiales,
Reafirmando su resolución 48/210, de 21 de diciembre de 1993, relativa a
la asistencia económica a los Estados afectados por la aplicación de las
resoluciones del Consejo de Seguridad en virtud de las cuales se imponen
sanciones a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), en la
que apoyó las recomendaciones del Comité del Consejo de Seguridad mencionadas
y formuló un llamamiento a todos los Estados e invitó a los órganos y
organismos especializados competentes del sistema de las Naciones Unidas a que
cumplieran las citadas recomendaciones,
Encomiando los esfuerzos de las instituciones financieras
internacionales y de los Estados que han respondido al llamamiento del
Secretario General teniendo presentes en sus programas de ayuda a los Estados
afectados los problemas económicos especiales derivados de la aplicación de
las sanciones,
Encomiando asimismo las medidas adoptadas por las organizaciones
intergubernamentales y regionales, en particular la Conferencia sobre la
Seguridad y la Cooperación en Europa y la Unión Europea, así como la
Iniciativa de Europa Central, para ayudar a los Estados afectados a
desarrollar la infraestructura regional de transporte y comunicaciones,
Tomando nota del informe del Secretario General, de fecha 9 de
septiembre de 1994, sobre la aplicación de la resolución 48/210 1/ y, en
particular, de las conclusiones que contiene,
Confiando en que, de conformidad con el Artículo 49 de la Carta, los
Estados Miembros de las Naciones Unidas se prestarán ayuda mutua para llevar a
cabo las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad,
1.
Expresa preocupación ante la persistencia de los problemas
económicos especiales con que se enfrentan los Estados, en particular los
Estados limítrofes de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y
Montenegro), los demás Estados ribereños del Danubio y todos los demás Estados
que se han visto afectados por la ruptura de sus relaciones económicas con la
República Federativa y por la interrupción de sus vías tradicionales de
transporte y comunicaciones en esa parte de Europa, y su repercusión negativa
continua en las economías de esos Estados;
2.
Reconoce la necesidad urgente de una respuesta concertada de la
comunidad internacional para hacer frente de manera más eficaz a los problemas
económicos especiales de los Estados afectados habida cuenta de su magnitud y
de la repercusión adversa de las sanciones en esos Estados;
_____________
1/
A/49/356.
/...