Promoción efectiva de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas A/RES/80/199 protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, Reconociendo la importancia de hacer efectivo el derecho a la educación para todas las personas y de proporcionar, siempre que sea posible, a las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas oportunidades educativas de calidad, además de oportunidades para aprender su propio idioma o recibir instrucción en su propio idioma, Poniendo de relieve la importante función que pueden desempeñar las instituciones nacionales en la promoción y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, y reconociendo el papel de las Naciones Unidas, sus organismos especializados y otras organizaciones pertinentes, así como del Relator Especial sobre cuestiones de las minorías, a este respecto, entre otras cosas promoviendo la aplicación de la Declaración, Expresando preocupación por el aumento de la información errónea y la desinformación, que puede conducir a la difusión del discurso de odio, en particular en las plataformas de medios sociales, y, entre otras formas, mediante el uso de la inteligencia artificial, que se pueden concebir, implementar y utilizar de maneras que difundan la discriminación, incluido el racismo, la misoginia, la xenofobia, los estereotipos negativos y la estigmatización, que afectan en particular a las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, Expresando preocupación también por que ello pueda provocar o exacerbar violaciones y abusos de los derechos humanos, incluidos el derecho a la privacidad, el derecho a la libertad de reunión y el derecho a la libertad de expresión y de opinión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones, y pueda utilizarse para incitar a la violencia, el odio, la intolerancia, la discriminación y la hostilidad contra las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüístic as, y poniendo de relieve la importante contribución de los periodistas, la sociedad civil y los círculos académicos a la labor para contrarrestar estas tendencias, 1. Reafirma la obligación de los Estados de garantizar que las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas puedan ejercer plena y eficazmente todos sus derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación alguna y en plena igualdad ante la ley, como se proclama en la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas 14, y señala las disposiciones pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban 15, incluidas las disposiciones sobre las formas múltiples o agravadas de discriminación; 2. Alienta a los Estados a que adopten medidas adecuadas para atenuar o prevenir las condiciones que causan o perpetúan la discriminación que padecen las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas que son víctimas de prejuicios históricos o persistentes; 3. Insta a los Estados y a la comunidad internacional a que promuevan y protejan los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, en particular creando condiciones propicias para promover su identidad, impartiéndoles una educación de calidad y facilitando su participación en todos los aspectos de la vida política, económica, social, religiosa y cultural de la _______________ 14 15 4/10 Resolución 47/135, anexo. Véanse A/CONF.189/12 y A/CONF.189/12/Corr.1, cap. I. 25-20951

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