Promoción efectiva de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas A/RES/80/199 sociedad y en el progreso y el desarrollo económicos de su país sin discriminación, y a que adopten la perspectiva de género al hacerlo; 4. Alienta a los Estados a que adopten medidas adecuadas para que, siempre que sea posible, las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas cuenten con oportunidades adecuadas para aprender su propio idioma o recibir instrucción en su propio idioma; 5. Insta a los Estados a que adopten todas las medidas apropiadas, entre otras, medidas constitucionales, legislativas, administrativas y de otra índole, para promover y aplicar la Declaración, y hace un llamamiento a los Estados para que cooperen a nivel bilateral y multilateral, en particular en lo que respecta al intercambio de las mejores prácticas y la experiencia adquirida, de conformidad con la Declaración, a fin de promover y proteger los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas; 6. Alienta a los Estados a que revitalicen la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y su inclusión con arreglo a la Declaración, en particular en la labor realizada por la comunidad internacional y en los niveles regional y nacional, y a que impulsen de forma constante el cumplimiento de las promesas de contribuciones voluntarias que los Estados formularon en el 30º aniversario de la Declaración, y a que compartan sus mejores prácticas con el propósito de avanzar en este sentido; 7. Exhorta a los Estados a que adopten medidas eficaces para prevenir y combatir los actos de violencia dirigidos específicamente contra personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas; 8. Recomienda que los Estados sigan reflexionando sobre los desafíos actuales y emergentes a que se pueden enfrentar las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, como el aumento de la persecución por motivos religiosos y étnicos, la especial vulnerabilidad de estas personas cuando se ven expuestas a diversas crisis, incluidas las emergencias humanitarias, la prevalencia de la apatridia, las violaciones de los derechos humanos en la aplicación de la ley y en el sector de la justicia, y los niveles crecientes de los delitos y discursos de odio dirigidos contra las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, y que continúen buscando soluciones para tales desafíos; 9. Exhorta a los Estados a que emprendan, según proceda, iniciativas para velar por que las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas sean conscientes de sus derechos, incluido, entre otros, el derecho de todas las personas a la nacionalidad, como se establece en el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y se complementa en la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas y en otras normas del derecho internacional de los derechos humanos, y puedan ejercer estos derechos; 10. Recomienda que los Estados velen por que todas las medidas adoptadas con miras a aplicar la Declaración sean, en la mayor medida posible, elaboradas, diseñadas, aplicadas y revisadas con la participación plena, igualitaria, efectiva y significativa de personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas; 11. Exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas adecuadas para asegurar la protección de los niños pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño; 25-20951 5/10

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