Promoción efectiva de la Declaración sobre los Derechos de
las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas,
Religiosas y Lingüísticas
A/RES/80/199
sociedad y en el progreso y el desarrollo económicos de su país sin discriminación, y
a que adopten la perspectiva de género al hacerlo;
4.
Alienta a los Estados a que adopten medidas adecuadas para que, siempre
que sea posible, las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas
y lingüísticas cuenten con oportunidades adecuadas para aprender su propio idioma o
recibir instrucción en su propio idioma;
5.
Insta a los Estados a que adopten todas las medidas apropiadas, entre otras,
medidas constitucionales, legislativas, administrativas y de otra índole, para
promover y aplicar la Declaración, y hace un llamamiento a los Estados para que
cooperen a nivel bilateral y multilateral, en particular en lo que respecta al
intercambio de las mejores prácticas y la experiencia adquirida, de conformidad con
la Declaración, a fin de promover y proteger los derechos de las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas;
6.
Alienta a los Estados a que revitalicen la protección de los derechos de las
personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y su
inclusión con arreglo a la Declaración, en particular en la labor realizada por la
comunidad internacional y en los niveles regional y nacional, y a que impulsen de
forma constante el cumplimiento de las promesas de contribuciones voluntarias que
los Estados formularon en el 30º aniversario de la Declaración, y a que compartan sus
mejores prácticas con el propósito de avanzar en este sentido;
7.
Exhorta a los Estados a que adopten medidas eficaces para prevenir y
combatir los actos de violencia dirigidos específicamente contra personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas;
8.
Recomienda que los Estados sigan reflexionando sobre los desafíos
actuales y emergentes a que se pueden enfrentar las personas pertenecientes a
minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, como el aumento de la
persecución por motivos religiosos y étnicos, la especial vulnerabilidad de estas
personas cuando se ven expuestas a diversas crisis, incluidas las emergencias
humanitarias, la prevalencia de la apatridia, las violaciones de los derechos humanos
en la aplicación de la ley y en el sector de la justicia, y los niveles crecientes de los
delitos y discursos de odio dirigidos contra las personas pertenecientes a minorías
nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, y que continúen buscando soluciones
para tales desafíos;
9.
Exhorta a los Estados a que emprendan, según proceda, iniciativas para
velar por que las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas
y lingüísticas sean conscientes de sus derechos, incluido, entre otros, el derecho de
todas las personas a la nacionalidad, como se establece en el artículo 15 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos y se complementa en la Declaración
sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas,
Religiosas y Lingüísticas y en otras normas del derecho internacional de los derechos
humanos, y puedan ejercer estos derechos;
10. Recomienda que los Estados velen por que todas las medidas adoptadas
con miras a aplicar la Declaración sean, en la mayor medida posible, elaboradas,
diseñadas, aplicadas y revisadas con la participación plena, igualitaria, efectiva y
significativa de personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y
lingüísticas;
11. Exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas adecuadas para
asegurar la protección de los niños pertenecientes a minorías nacionales o étnicas,
religiosas y lingüísticas, de conformidad con las obligaciones que les incumben en
virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño;
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