A/HRC/RES/51/21 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 12 de octubre de 2022 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 51er período de sesiones 12 de septiembre a 7 de octubre de 2022 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 7 de octubre de 2022 51/21. El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Reafirmando también el derecho de toda persona, sin discriminación, al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y poniendo de relieve que todos los derechos humanos son universales e indivisibles, están relacionados entre sí, son interdependientes y se refuerzan mutuamente, Recordando que la salud mental es parte integrante del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Comprendiendo que durante las pandemias y otras emergencias sanitarias el ejercicio del derecho de toda persona al más alto nivel posible de salud física y mental debe guiarse por un fuerte espíritu de solidaridad, en particular con las personas más pobres y las que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, Reafirmando la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre de 2015, titulada: “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, y acogiendo con beneplácito los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular, entre otros, el Objetivo 3, consistente en garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades, y sus metas específicas e interrelacionadas, y los otros Objetivos y metas relacionados con la salud, Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 6/29, de 14 de diciembre de 2007, 15/22, de 27 de septiembre de 2010, 24/6, de 8 de octubre de 2013, 33/9, de 29 de septiembre de 2016, y 42/16, de 26 de septiembre de 2019, y todas las resoluciones anteriores de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo sobre la efectividad del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, GE.22-16504 (S) 131022 211022

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