A/RES/49/49
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Destacando el deber de los Estados de tomar todas las medidas que
procedan según el derecho internacional, inclusive medidas de carácter
preventivo, y de hacer comparecer a los infractores ante la justicia,
Acogiendo con beneplácito las medidas que ya han tomado los Estados a
esos efectos, de conformidad con sus obligaciones internacionales,
Convencida de que la función de las Naciones Unidas, que incluye los
procedimientos de presentación de informes establecidos en la resolución
35/168 de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 1980, y enunciados con
mayor detalle en resoluciones posteriores de la Asamblea, es importante para
promover los esfuerzos encaminados a aumentar la protección y la seguridad de
las misiones y los representantes diplomáticos y consulares,
1.
Toma nota del informe del Secretario General;
2.
Condena enérgicamente los actos de violencia contra las misiones y
los representantes diplomáticos y consulares, así como contra las misiones y
los representantes de organizaciones intergubernamentales internacionales y
contra funcionarios de esas organizaciones, y recalca que esos actos no pueden
justificarse en ningún caso;
3.
Insta a los Estados a que observen y apliquen los principios y las
normas de derecho internacional que rigen las relaciones diplomáticas y
consulares y, en particular, a que adopten todas las medidas necesarias de
conformidad con sus obligaciones internacionales para velar efectivamente por
la protección y la seguridad de las misiones y los representantes y
funcionarios mencionados en el párrafo 2 supra que se encuentren oficialmente
en el territorio bajo su jurisdicción, incluida la adopción de medidas
prácticas para prohibir en su territorio las actividades ilícitas de personas,
grupos y organizaciones que alienten, instiguen, organicen o cometan actos
contra la seguridad de tales misiones, representantes y funcionarios;
4.
Insta también a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias
en los planos nacional e internacional para impedir los actos de violencia
contra las misiones, representantes y funcionarios mencionados en el párrafo 2
supra y a que sometan a la justicia a quienes cometan tales actos;
5.
Recomienda que los Estados cooperen estrechamente mediante, entre
otras cosas, contactos entre las misiones diplomáticas y consulares y el
Estado receptor, en relación con la adopción de medidas prácticas destinadas a
aumentar la protección y la seguridad de las misiones y los representantes
diplomáticos y consulares y con el intercambio de información sobre las
circunstancias en todos los casos en que haya habido infracciones graves en
ese contexto;
6.
Insta además a los Estados a que adopten, de conformidad con el
derecho internacional y a nivel nacional e internacional, todas las medidas
encaminadas a evitar los abusos de los privilegios e inmunidades diplomáticos
y consulares, especialmente los de carácter grave, incluidos los que lleven
aparejados actos de violencia;
7.
Recomienda a los Estados que cooperen estrechamente con los Estados
en cuyo territorio se puedan haber producido abusos de los privilegios e
inmunidades diplomáticos y consulares, especialmente intercambiando
información y prestando asistencia a sus autoridades judiciales con el fin de
someter a la justicia a los autores;
8.
Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la
posibilidad de hacerse partes en los instrumentos relativos a la protección y
la seguridad de las misiones y los representantes diplomáticos y consulares;
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