Cooperación entre las Naciones Unidas y el Consejo de Europa
A/RES/71/17
sede en Estrasburgo, y la colaboración con los representantes de los jóvenes y la
sociedad civil, según corresponda, y el fortalecimiento de los vínculos entre el
Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos y el proyecto del
Consejo de Europa sobre la Educación para la Ciudadanía Democ rática y la
Educación en Derechos Humanos, y, en este contexto, acoge con beneplácito la
contribución a las actividades del Grupo Internacional de Contacto en materia de
Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos;
16. Observa el importante papel que desempeñan el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo y el Consejo de Europa en su apoyo a la buena
gobernanza democrática a nivel local, así como la fructífera cooperación entre
ambos, alienta a que se profundice aún más la cooperación tra s la firma, en febrero
de 2010, del memorando de entendimiento entre la Dirección Regional de Europa y
la Comunidad de Estados Independientes del Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo y el Consejo de Europa en este ámbito, y pide que aumente la
cooperación en materia de gobernanza urbana sostenible entre el Consejo de
Europa y el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos
(ONU-Hábitat);
17. Observa también la contribución del Consejo de Europa a la protección y
promoción de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,
concretamente el derecho a la libertad de expresión y de opinión y la libertad de los
medios de comunicación, y alienta a que aumente la cooperación entre el Consejo de
Europa y las Naciones Unidas en este ámbito, en particular en lo que respecta a la
aplicación del Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los
Periodistas y la Cuestión de la Impunidad, y en este contexto observa además el
establecimiento por el Consejo de Europa de una plataforma para promover la
protección del periodismo y la seguridad de los periodistas;
18. Reafirma que, a medida que la sociedad de la información e Internet se
desarrollan, se deben proteger y respetar la libertad de expresión, así como el
derecho a la privacidad, como se establece en el artículo 17 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos 8, incluso en lo que respecta a la protección de datos,
reconociendo, no obstante, las restricciones legales establecidas en la legislación
interna de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos,
reconoce la importancia de la labor del Consejo de Europa en la protección de esos
derechos, acoge con beneplácito y alienta la cooperación entre los organismos
pertinentes de las Naciones Unidas y los procedimientos especiales del Consejo de
Derechos Humanos, incluido el Relator Especial sobre el derecho a la privacidad, en
el seguimiento de la resolución 70/125 de la Asamblea General, de 16 de diciembre
de 2015, sobre el examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre
Mundial sobre la Sociedad de la Información, en particular en la promoción de una
mayor participación y compromiso de los interesados múltiples en relación con el
diálogo sobre la gobernanza de Internet a nivel mundial, regional y nacional, toma
nota de su Convenio para la Protección de las Personas con Respecto al Tratamiento
Automatizado de Datos de Carácter Personal, que está abierto a la adhesión de todos
los Estados, y recuerda la resolución 69/166 de la Asamblea General, de 18 de
diciembre de 2014;
19. Acoge con beneplácito y alienta la estrecha cooperación entre las dos
organizaciones en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional, la
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Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
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