A/RES/52/38
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los inventarios de ojivas nucleares estratégicas y la destrucción de las mismas, y aplicaría otras medidas
para promover la irreversibilidad de estas reducciones drásticas;
4.
Toma nota con satisfacción del Protocolo al START II, la Declaración conjunta y las cartas
sobre pronta desactivación, firmadas por la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América en
Nueva York el 26 de septiembre de 1997, que tienen por objeto fomentar el proceso de reducciones y
limitaciones aún más drásticas de las armas estratégicas ofensivas;
5.
Acoge con beneplácito la firma, el 26 de septiembre de 1997, por Belarús, los Estados Unidos
de América, la Federación de Rusia, Kazajstán y Ucrania, de diversos acuerdos importantes que
contribuyen a garantizar la viabilidad del Tratado sobre la limitación de los sistemas de proyectiles
antibalísticos46;
6.
Expresa su satisfacción por la entrada en vigor y la aplicación del Tratado de 199132, así como
por el asesoramiento y consentimiento del Senado de los Estados Unidos de América respecto del Tratado
de 199333 y expresa la esperanza de que la Federación de Rusia pronto pueda adoptar las medidas
necesarias para ratificar este Tratado;
7.
Expresa también su satisfacción por el hecho de que se siga aplicando el Tratado entre la Unión
de Repúblicas Socialistas Soviéticas y los Estados Unidos de América sobre la eliminación de los misiles
de alcance intermedio y de menor alcance44, en particular por el hecho de que las partes hayan terminado
de destruir todos los misiles declarados que habían de ser eliminados con arreglo al Tratado;
8.
Acoge con beneplácito el retiro de todas las armas nucleares del territorio de Kazajstán a partir
del 1º de junio de 1995, del territorio de Ucrania a partir del 1º de junio de 1996, y del territorio de
Belarús a partir del 30 de noviembre de 1996;
9.
Alienta a Belarús, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Kazajstán y Ucrania
a que prosigan su labor de cooperación para la eliminación de las armas nucleares y las armas estratégicas
ofensivas sobre la base de los acuerdos en vigor, y también acoge con beneplácito las aportaciones que
otros Estados están haciendo a esa cooperación;
10 . Acoge con beneplácito la participación en el Tratado sobre la no proliferación de las armas
nucleares5 de Belarús, Kazajstán y Ucrania, en su calidad de Estados no poseedores de armas nucleares,
con la cual se ha reforzado de manera notable el régimen de no proliferación;
11. Insta a la Federación de Rusia y a los Estados Unidos de América a que entablen negociaciones
sobre un tercer acuerdo, START III, inmediatamente después de que entre en vigor el START II y
cumplan así con los entendimientos a que llegaron en la declaración conjunta emitida en Helsinki el 21
de marzo de 199734;
12. Alienta y apoya a la Federación de Rusia y a los Estados Unidos de América para que prosigan
sus esfuerzos por reducir sus armamentos nucleares y sigan dando a esos esfuerzos la máxima prioridad
a fin de contribuir al objetivo último de eliminar esas armas;
13. Invita a la Federación de Rusia y a los Estados Unidos de América a que mantengan a los
demás Estados Miembros de las Naciones Unidas debidamente informados de los avances de sus
deliberaciones y de la aplicación de sus acuerdos y sus decisiones unilaterales en materia de armas
estratégicas ofensivas.
67a. sesión plenaria
9 de diciembre de 1997
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