A/RES/52/38
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Hemisferio sur y áreas adyacentes libres de armas nucleares
La Asamblea General,
Recordando su resolución 51/45 B, de 10 de diciembre de 1996,
Decidida a seguir contribuyendo a la prevención de la proliferación de armas nucleares en todos sus
aspectos y al proceso de desarme general y completo bajo un control internacional estricto y eficaz, en
particular en materia de armas nucleares y otras armas de destrucción en masa, con miras al
fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, de acuerdo a los propósitos y principios de la
Carta de las Naciones Unidas,
Recordando las disposiciones sobre las zonas libres de armas nucleares del Documento Final del
décimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General10, el primer período extraordinario de
sesiones dedicado al desarme, así como la decisión sobre los principios y objetivos para la no proliferación
de las armas nucleares y el desarme de la Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la
prórroga del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares37,
Destacando la importancia de los tratados de Tlatelolco47, Rarotonga48, Bangkok49 y Pelindaba50,
por los que se crean zonas libres de armas nucleares, así como del Tratado Antártico51, para entre otras
cosas, alcanzar el objetivo último de lograr un mundo totalmente libre de armas nucleares, y subrayando
también la utilidad de intensificar la cooperación entre los miembros de tratados sobre zonas libres de
armas nucleares mediante mecanismos tales como las reuniones conjuntas de Estados partes, signatarios
y observadores de esos tratados,
Recordando los principios y normas de derecho internacional aplicables respecto del derecho de paso
por el espacio marítimo, incluso los contemplados en la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar52,
1. Acoge con beneplácito la contribución del Tratado Antártico51 y los tratados de Tlatelolco47,
Rarotonga48, Bangkok49 y Pelindaba50 a la liberación de armas nucleares a todo el hemisferio sur y áreas
adyacentes a la que se refieren esos tratados;
2. Insta a todos los Estados de la región a que ratifiquen los tratados de Tlatelolco, Rarotonga,
Bangkok y Pelindaba y exhorta a todos los Estados interesados a que continúen obrando de consuno para
facilitar que todos los Estados pertinentes que aún no lo hayan hecho se adhieran a los protocolos de los
tratados relativos a las zonas libres de armas nucleares;
47
Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina y el Caribe.
48
Tratado sobre la zona desnuclearizada del Pacífico Sur.
49
Tratado sobre el establecimiento de una zona libre de armas nucleares en Asia sudoriental.
50
Tratado sobre una zona libre de armas nucleares en África.
51
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 402, No. 5778.
52
Documentos Oficiales de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,
vol. XVII (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.84.V.3), documento A/CONF.62/122.
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