A/RES/57/214
adoptadas en atención a esas recomendaciones, y pide a los demás gobiernos que
cooperen de manera similar;
18. Exhorta a los gobiernos de todos los Estados en que no se haya abolido la
pena de muerte a que cumplan las obligaciones contraídas en virtud de las
disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales de derechos humanos,
teniendo en cuenta las salvaguardias y garantías a que se hace referencia en las
resoluciones del Consejo Económico y Social 1984/50 y 1989/64;
19. Pide nuevamente al Secretario General que siga haciendo cuanto esté a su
alcance en los casos en que no parezcan haberse respetado las salvaguardias
jurídicas mínimas que se prevén en los artículos 6, 9, 14 y 15 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
20. Pide al Secretario General que proporcione a la Relatora Especial
recursos humanos, financieros y materiales suficientes, a fin de que pueda
desempeñar su mandato de manera eficaz, incluso mediante visitas a países;
21. Pide también al Secretario General que, en estrecha colaboración con el
Alto Comisionado y de conformidad con el mandato del Alto Comisionado
estipulado en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993, siga velando por
que, cuando proceda, en las misiones de las Naciones Unidas participe personal
especializado en cuestiones de derechos humanos y derecho humanitario a fin de
que se ocupe de las violaciones graves de los derechos humanos, como las
ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias;
22. Pide a la Relatora Especial que, en su quincuagésimo noveno período de
sesiones, le presente un informe provisional sobre la situación mundial con respecto
a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, y sus recomendaciones
sobre medidas más efectivas para luchar contra ese fenómeno.
77ª sesión plenaria
18 de diciembre de 2002
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