A/RES/57/214 adoptadas en atención a esas recomendaciones, y pide a los demás gobiernos que cooperen de manera similar; 18. Exhorta a los gobiernos de todos los Estados en que no se haya abolido la pena de muerte a que cumplan las obligaciones contraídas en virtud de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales de derechos humanos, teniendo en cuenta las salvaguardias y garantías a que se hace referencia en las resoluciones del Consejo Económico y Social 1984/50 y 1989/64; 19. Pide nuevamente al Secretario General que siga haciendo cuanto esté a su alcance en los casos en que no parezcan haberse respetado las salvaguardias jurídicas mínimas que se prevén en los artículos 6, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 20. Pide al Secretario General que proporcione a la Relatora Especial recursos humanos, financieros y materiales suficientes, a fin de que pueda desempeñar su mandato de manera eficaz, incluso mediante visitas a países; 21. Pide también al Secretario General que, en estrecha colaboración con el Alto Comisionado y de conformidad con el mandato del Alto Comisionado estipulado en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993, siga velando por que, cuando proceda, en las misiones de las Naciones Unidas participe personal especializado en cuestiones de derechos humanos y derecho humanitario a fin de que se ocupe de las violaciones graves de los derechos humanos, como las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; 22. Pide a la Relatora Especial que, en su quincuagésimo noveno período de sesiones, le presente un informe provisional sobre la situación mundial con respecto a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, y sus recomendaciones sobre medidas más efectivas para luchar contra ese fenómeno. 77ª sesión plenaria 18 de diciembre de 2002 5

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