A/HRC/RES/57/15
Haciendo notar la aprobación por la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual, el 24 de mayo de 2024, del Tratado sobre la Propiedad Intelectual, los Recursos
Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados,
Destacando la necesidad de prestar particular atención a los derechos y las
necesidades de las mujeres, los niños, los jóvenes, las personas de edad, las personas con
discapacidad y las personas en situación de vulnerabilidad indígenas, y de intensificar los
esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia y discriminación a este
respecto, como se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas y en el documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos
Indígenas, que fue aprobado por consenso por la Asamblea General en 2014 7,
Expresando su preocupación porque los Pueblos Indígenas se enfrentan a niveles de
violencia y tasas de encarcelamiento y discapacidad desproporcionadamente altos,
impulsados por múltiples factores, como la exposición a condiciones de trabajo peligrosas,
la contaminación ambiental y la pobreza, la discriminación y el racismo sistémicos, así como
unos niveles de vida más bajos, la malnutrición y la falta de acceso a servicios de salud o la
mala calidad de los servicios disponibles, especialmente en las zonas remotas,
Reconociendo los efectos cada vez mayores del cambio climático, la pérdida de
biodiversidad y la contaminación ambiental en el disfrute por los Pueblos Indígenas de sus
derechos y sus formas de vida, incluidos los de los Pueblos Indígenas en aislamiento
voluntario y contacto inicial, y que los Pueblos Indígenas son de los primeros en tener que
afrontar las consecuencias directas del cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la
contaminación ambiental, habida cuenta de la protección que brindan al medio ambiente y a
sus recursos y de su estrecha relación con ellos, y acogiendo con beneplácito al mismo tiempo
el papel que desempeñan los Pueblos Indígenas y sus conocimientos, y en particular la
participación de las mujeres y niñas indígenas, que se han enfrentado con resiliencia a los
efectos adversos del cambio climático, en el logro del objetivo de la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el propósito y los objetivos del Acuerdo de
París y las metas y objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
Recordando los preámbulos del Acuerdo de París y de la decisión 1/CP.21 sobre la
aprobación del Acuerdo de París8, en los que se reconocía que los Estados, al adoptar medidas
para hacer frente al cambio climático, debían respetar, promover y tomar en consideración
sus respectivas obligaciones con respecto a los derechos de los Pueblos Indígenas, el
párrafo 135 de la decisión 1/CP.21, en el que se reconocía la necesidad de reforzar los
conocimientos, las tecnologías, las prácticas y los esfuerzos de los Pueblos Indígenas para
hacer frente al cambio climático y darle respuesta, y el párrafo 36 del documento final de la
Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas,
Reconociendo que el hecho de no tener en cuenta los derechos de los Pueblos
Indígenas en el contexto de la transición justa a sistemas energéticos sostenibles podría dar
lugar a mayores injusticias, marginación y discriminación, así como a la pérdida de sus tierras
o territorios y sus recursos naturales,
Instando a los Estados a que reconozcan, respeten y promuevan las economías
tradicionales de los Pueblos Indígenas, los enfoques encabezados por los Pueblos Indígenas
en relación con la gestión de ecosistemas y el derecho de los Pueblos Indígenas a la
conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o
territorios y recursos, incluidos los recursos hídricos, como se establece en la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, por medio de su
participación plena y efectiva,
Teniendo presente que los Pueblos Indígenas se enfrentan a considerables obstáculos
en lo que respecta al disfrute de su derecho al mejoramiento de sus condiciones económicas
y sociales, entre otras esferas, en la vivienda, según lo establecido en el artículo 21 de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, como
consecuencia de distintos factores, como la historia de colonización y desposesión, las tasas
7
8
GE.24-18606
Resolución 69/2 de la Asamblea General.
FCCC/CP/2015/10/Add.1.
3