A/HRC/RES/57/15 desproporcionalmente elevadas de sinhogarismo y la vulnerabilidad a los desalojos forzosos, la usurpación de tierras y los efectos adversos del cambio climático, y reconociendo la necesidad de velar por que los Pueblos Indígenas disfruten del derecho al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la vivienda, sin discriminación, Condenando todas las formas de represión y violencia contra los Pueblos Indígenas y reafirmando que, como se establece en el artículo 7, párrafo 2, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los Pueblos Indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo, Reconociendo que las distintas instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales de los Pueblos Indígenas y sus costumbres, tradiciones, normas y sistemas jurídicos incluyen sus propios enfoques para la prevención y solución de conflictos, la mediación y la consolidación de la paz, Poniendo de relieve que las empresas transnacionales y otras empresas tienen la responsabilidad de respetar todos los derechos humanos y deben establecer procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y dar cuenta de cómo abordan los efectos de sus actividades sobre los derechos humanos, así como de prestar especial atención a los efectos de sus actividades en los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas, y reafirmando la responsabilidad primordial de los Estados de respetar, proteger y hacer realidad los derechos humanos y su deber de proteger contra los abusos de los derechos humanos cometidos en su territorio o su jurisdicción por terceros, incluidas las empresas transnacionales y otras empresas, entre otras cosas regulando dichas empresas y garantizando el acceso a recursos efectivos en caso de abuso, Observando con aprecio la formulación o el establecimiento por parte de las Naciones Unidas y otras entidades, así como del Programa de Becas para Indígenas de la Oficina del Alto Comisionado, de políticas, plataformas y mecanismos para posibilitar la participación de los Pueblos Indígenas, al tiempo que reconoce la necesidad de que se haga un esfuerzo por prestar servicios de interpretación a los representantes de los Pueblos Indígenas que no hablan ninguno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, Reconociendo la importancia de garantizar la participación plena y efectiva de los Pueblos Indígenas en los procesos de toma de decisiones destinados a dar aplicación al Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal, aprobado por la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y recordando que nada de lo dispuesto en dicho Marco se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime cualquier derecho que los Pueblos Indígenas tengan actualmente o puedan adquirir en el futuro, de conformidad con lo establecido en la sección C de dicho Marco, Teniendo presente la importancia de apoyar las iniciativas encabezadas por los Pueblos Indígenas y el empoderamiento de las mujeres, los jóvenes, las personas de edad, las personas con discapacidad, las personas en situación de vulnerabilidad y los niños indígenas y de fomentar su capacidad, en función de su edad y madurez, entre otros fines para permitir su participación plena, igualitaria, significativa y efectiva en los procesos de adopción de decisiones sobre asuntos que les conciernan directamente, como políticas, programas y recursos, en su caso, que tengan por objeto fomentar su bienestar, en particular en los ámbitos del acceso equitativo y universal a servicios públicos de calidad, una vivienda adecuada, servicios de salud, la salud mental, la seguridad alimentaria y una mejor nutrición —entre otras cosas por medio de la agricultura familiar y la pesca en pequeña escala—, la educación —incluida la educación intercultural y multilingüe—, el empleo y el desarrollo de aptitudes, y la transmisión de las lenguas y los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales, y también la importancia de adoptar medidas para promover la conciencia y el entendimiento de sus derechos, Recordando la resolución WHA76.16 titulada “La salud de los Pueblos Indígenas”, aprobada el 30 de mayo de 2023 por la 76ª Asamblea Mundial de la Salud, y alentando a los Estados a generar, financiar y aplicar planes y estrategias nacionales en el ámbito de la salud que respondan a las necesidades y los derechos de los Pueblos Indígenas, 4 GE.24-18606

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