A/RES/68/157*
Naciones Unidas
Distr. general
12 de febrero de 2014
Asamblea General
Sexagésimo octavo período de sesiones
Tema 69 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2013
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/68/456/Add.2)]
68/157. El derecho humano al agua potable y el saneamiento
La Asamblea General,
Recordando su resolución 64/292, de 28 de julio de 2010, en la que reconoció
que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para
el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos,
Reafirmando las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos
relativas al derecho humano al agua potable y el saneamiento, entre ellas, la
resolución 24/18 del Consejo, de 27 de septiembre de 20131,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos2, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales3, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos3, la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial4, la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer5, la Convención
sobre los Derechos del Niño6 y la Convención sobre los derechos de las personas
con discapacidad7,
Reafirmando sus compromisos con los derechos humanos, expresados en su
resolución 55/2, de 8 de septiembre de 2000, titulada “Declaración del Milenio”, y
en sus resoluciones posteriores 60/1, de 16 de septiembre de 2005, titulada
“Documento Final de la Cumbre Mundial 2005”, y 65/1, de 22 de septiembre de
2010, titulada “Cumplir la promesa: unidos para lograr los Objetivos de Desarrollo
del Milenio”,
_______________
* Publicado nuevamente por razones técnicas el 25 de junio de 2014.
1
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones,
Suplemento núm. 53A (A/68/53/Add.1), cap III.
2
Resolución 217 A (III).
3
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
4
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 660, núm. 9464.
5
Ibid., vol. 1249, núm. 20378.
6
Ibid., vol. 1577, núm. 27531.
7
Ibid., vol. 2515, núm. 44910.
13-07507 (S)*
*1307507*
Se ruega reciclar