Naciones Unidas
Asamblea General
A/HRC/RES/37/32
Distr. general
9 de abril de 2018
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
37º período de sesiones
26 de febrero a 23 de marzo de 2018
Tema 4 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 23 de marzo de 2018
37/32.
Situación de los derechos humanos en Myanmar
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos
Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, y reafirmando todas las
resoluciones y decisiones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos y de la Asamblea
General sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, las más recientes de las
cuales son la resolución 72/248 de la Asamblea, de 24 de diciembre de 2017, las
resoluciones del Consejo 34/22, de 24 de marzo de 2017, y S-27/1, de 5 de diciembre
de 2017, y la decisión 36/115 del Consejo, de 29 de septiembre de 2017,
Acogiendo con beneplácito la labor y los informes de la Relatora Especial sobre la
situación de los derechos humanos en Myanmar, incluido el informe presentado al Consejo
de Derechos Humanos en su actual período de sesiones 1, así como la cooperación del
Gobierno de Myanmar con la Relatora Especial, entre otras cosas facilitando la visita que
esta hizo a algunas partes del país del 10 al 21 de julio de 2017, aunque expresando
profunda preocupación por la decisión del Gobierno de denegar el acceso a la Relatora
Especial para que realizara una nueva visita en enero de 2018,
Acogiendo con beneplácito también la cooperación de los Gobiernos de Bangladesh
y Tailandia, que en este contexto permitieron a la Relatora Especial visitar estos dos países
vecinos del 10 al 30 de enero de 2018, aunque exhortando al Gobierno de Myanmar a que
reanude sin demora su cooperación con la Relatora Especial,
Acogiendo con beneplácito además la labor de la Misión Internacional
Independiente de Investigación sobre Myanmar y sus informes orales al Consejo, aunque
lamentando profundamente que el Gobierno de Myanmar no esté cooperando con la Misión
de Investigación e instando al Gobierno a que le conceda acceso pleno, ilimitado y no
supervisado a todos los interlocutores y zonas,
Recordando que, en su resolución 72/248, la Asamblea General exhortó al Gobierno
de Myanmar a que concediese acceso pleno y sin restricciones ni supervisión a la Misión de
Investigación, a otros mecanismos de derechos humanos y a los organismos pertinentes de
las Naciones Unidas para que vigilasen de manera independiente la situación de los
derechos humanos, y se asegurasen de que las personas tuvieran acceso sin trabas a las
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A/HRC/37/70.
GE.18-05432 (S)
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