A/HRC/RES/47/5 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 26 de julio de 2021 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 47º período de sesiones 21 de junio a 14 de julio de 2021 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 12 de julio de 2021 47/5. El disfrute en pie de igualdad por todas las niñas del derecho a la educación El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando el derecho de todo ser humano a la educación, consagrado, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Recordando todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos, en particular las resoluciones 32/20, de 1 de julio de 2016, y 35/22, de 22 de junio de 2017, Recordando también que la igualdad de género y el derecho a la educación han sido reconocidos en la Declaración y el Programa de Acción de Viena, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen, Reafirmando la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la que la Asamblea aborda la necesidad de lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, con el fin de asegurar que no se deje a nadie atrás, y afirma que al implementar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es crucial incorporar sistemáticamente la perspectiva de género, Reconociendo que la plena efectividad del derecho a la educación para todos es una condición esencial para el logro del desarrollo sostenible y, a ese respecto, alentando a los Estados a que implementen de forma efectiva la Agenda 2030, incluidos el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, consistente en garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos, con el compromiso de eliminar la disparidad de género en la educación, y el Objetivo 5 de lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas, GE.21-10267 (S) 290721 300721

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