A/RES/70/165 Protección y asistencia para los desplazados internos jurisdicción, contribuyendo así a sus procesos nacionales de desarrollo económico y social, y alienta a la comunidad internacional, el sistema de las Naciones Unidas, el Relator Especial, las organizaciones internacionales y regionales competentes y los países donantes a que sigan apoyando los esfuerzos internacionales, regionales y nacionales encaminados a atender las necesidades de los desplazados internos sobre la base de la solidaridad, los principios de la cooperación internacional y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, y a que velen por que las iniciativas de asistencia humanitaria, recuperación temp rana y asistencia para el desarrollo dispongan de financiación apropiada; 10. Acoge con beneplácito las iniciativas emprendidas por organizaciones regionales, como la Unión Africana, la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos, la Organización de los Estados Americanos y el Consejo de Europa, para atender las necesidades de protección, asistencia y desarrollo de los desplazados internos y encontrar soluciones duraderas para ellos, y alienta a las organizaciones regionales a que refuercen sus actividades y su cooperación con el Relator Especial; 11. Expresa profunda preocupación ante la amenaza que las minas terrestres, los restos explosivos de guerra y los artefactos explosivos improvisados causan a los desplazados internos que huyen de los conflictos, entorpeciendo en algunos casos su retorno voluntario, la integración local y el reasentamiento, así como la entrega segura de asistencia humanitaria; 12. Acoge con beneplácito la aprobación y entrada en vigor de la Convención de la Unión Africana para la Protección y Asistencia a los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala), que se basa en el Protocolo sobre la Protección y la Asistencia a los Desplazados Internos y el Protocolo sobre los Derechos de Propiedad de las Personas que Regresan aprobados por la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos, y que constituye un paso importante en el refuerzo del marco normativo nacional y regional para la protección y asistencia a los desplazados internos en África, alienta a los Estados de África a que firmen o ratifiquen la Convención y alienta a otros mecanismos regionales a que elaboren sus propios marcos normativos regionales para la protección de los desplazados internos; 13. Exhorta a todas las partes en conflictos armados a que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacio nal humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, según corresponda, con el fin de prevenir los desplazamientos forzosos y promover la protección de los civiles, y exhorta a los Gobiernos a que adopten medidas para respetar y proteger los derechos humanos de todos los desplazados internos sin distinción de ningún tipo, de conformidad con las obligaciones que les conciernen en virtud del derecho internacional; 14. Expresa particular preocupación por el hecho de que muchos niños desplazados internos, en particular niñas, carecen de acceso a la educación en todas las fases del desplazamiento debido a ataques contra escuelas, edificios escolares dañados o destruidos, inseguridad, pérdida de documentación, barreras lingüísticas y discriminación, exhorta a los Estados a que, en cooperación con todas las demás instancias pertinentes, incluidos los organismos humanitarios y de desarrollo y los donantes, garanticen a los niños desplazados internos el derecho a una educación de calidad, tanto en la enseñanza primaria como en la secundaria, sin discriminación de ningún tipo, y presten apoyo a las escuelas existentes para que puedan matricular a desplazados internos, exhorta a todas las partes en conflictos armados a que respeten 6/11

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