A/RES/51/167
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seguro, no discriminatorio, transparente y previsible, y destaca que todos los
miembros de la Organización Mundial del Comercio deben cumplir los compromisos
que contrajeron en los acuerdos de la Ronda Uruguay completa, oportuna, fiel y
constantemente y que todas las disposiciones del Acta Final de la Ronda
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales3 deben aplicarse
efectivamente para lograr el máximo crecimiento económico y las ventajas para
el desarrollo que suponen para todos, teniendo en cuenta las dificultades y
los intereses concretos de los países en desarrollo;
13.
Insta a los gobiernos y a las organizaciones interesadas a que
apliquen rápida y plenamente la Decisión ministerial de Marrakech sobre las
medidas en favor de los países menos adelantados, y a que apliquen
efectivamente la Decisión sobre las medidas relativas a los posibles efectos
negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los
países en desarrollo importadores netos de alimentos3, al igual que las
recomendaciones aprobadas durante el examen mundial de mitad de período de la
aplicación del Programa de Acción en favor de los países menos adelantados
para el decenio de 1990, aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Comercio y Desarrollo en su noveno período de sesiones, en la medida en
que se refieran al comercio y las cuestiones vinculadas al comercio de los
países menos adelantados;
14.
Destaca la importancia de fortalecer el sistema comercial
internacional y de lograr que sea más universal, acoge con beneplácito el
proceso que tiene por objeto que ingresen en la Organización Mundial del
Comercio los países en desarrollo y los países con economías en transición y
destaca la necesidad de que los gobiernos de los países miembros de la
Organización Mundial del Comercio y las organizaciones internacionales
competentes presten asistencia a los países que no sean miembros de la
Organización Mundial del Comercio, y de que puedan ingresar en ella cuanto
antes sobre la base de los derechos y obligaciones de la Organización Mundial
del Comercio, y de que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo proporcione asistencia técnica, contribuyendo así a que dichos
países se integren plena y rápidamente en el sistema comercial multilateral;
15.
Destaca también la importancia de la Conferencia Ministerial
inaugural de la Organización Mundial del Comercio, que se celebrará en
Singapur en diciembre de 1996, para estudiar la aplicación de los acuerdos de
la Ronda Uruguay y su programa interno, destacando que la aplicación de ese
programa, así como el modo en que la comunidad internacional aborde los
"nuevos temas" que afectan a las relaciones comerciales internacionales, se
deberían llevar a cabo de manera equilibrada, teniendo en cuenta los intereses
de todos los países, incluidos los países en desarrollo;
16.
Destaca además que el mecanismo de arreglo de controversias de la
Organización Mundial del Comercio es un elemento clave en lo que se refiere a
la integridad y credibilidad del sistema de comercio multilateral y al pleno
logro de los beneficios que se preveía obtener de la conclusión de la Ronda
Uruguay;
17.
Deplora todo intento de pasar por alto o de minar los
procedimientos multilaterales convenidos del comercio internacional
recurriendo a medidas unilaterales que vayan más allá de las convenidas en la
Ronda Uruguay, y afirma que no se deben utilizar las preocupaciones
ambientales y sociales con fines proteccionistas;
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