A/RES/51/167
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18.
Destaca la necesidad de que se aplique un criterio equilibrado e
integrado a las cuestiones del medio ambiente, el comercio y el desarrollo;
19.
Reafirma que los gobiernos deben tener como objetivo lograr que
las políticas comerciales y ambientales se refuercen mutuamente a fin de
alcanzar el desarrollo sostenible, para lo cual las políticas y medidas
ambientales que apliquen y que puedan repercutir en el comercio no deben
utilizarse con fines proteccionistas, y reafirma también que las medidas
positivas, como el acceso a los mercados, la creación de capacidad, el
mejoramiento del acceso a la financiación y el acceso a la transferencia de
tecnología, habida cuenta de la relación entre los acuerdos relacionados con
el comercio y la tecnología, son instrumentos eficaces para ayudar a los
países en desarrollo a lograr los objetivos convenidos multilateralmente, si
bien señala que en ciertos casos las medidas comerciales pueden contribuir al
logro de los objetivos de los acuerdos comerciales multilaterales y, a la vez,
salvaguardar un sistema comercial multilateral no discriminatorio y
equitativo;
III
20.
Reconoce los importantes progresos alcanzados en la comprensión de
la relación entre el comercio y el medio ambiente en el Comité de Comercio y
Medio Ambiente de la Organización Mundial del Comercio, así como en la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo y en la
Comisión sobre el Desarrollo Sostenible, incluidas las recomendaciones
formuladas en su cuarto período de sesiones, y pide a la Conferencia que
continúe su labor relativa al comercio, el medio ambiente y el desarrollo, en
cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes, especialmente
la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible, el Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente, la Organización de Cooperación y Desarrollo
Económicos, las organizaciones regionales y la Organización Mundial del
Comercio;
21.
Pide a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo que continúe desempeñando la función especial que le corresponde en
la promoción de la integración del comercio, el medio ambiente y el
desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 27 de la resolución
50/95, examinando las cuestiones relativas al comercio y el medio ambiente con
una perspectiva del desarrollo, en estrecha cooperación con el Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización Mundial del Comercio
y en su carácter de organismo de coordinación de la Comisión sobre el
Desarrollo Sostenible;
22.
Destaca la función que corresponde a la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en el contexto del período
extraordinario de sesiones que ha de celebrar próximamente la Asamblea General
con el fin de hacer un examen y evaluación generales de la ejecución del
Programa 21;
23.
Pide a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo que, basándose en los resultados de su noveno período de sesiones,
determine y analice las consecuencias que tienen para el desarrollo las
cuestiones pertinentes a las inversiones, tomando en consideración los
intereses de los países en desarrollo y teniendo presente la labor realizada
por otras organizaciones;
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