A/RES/60/178
b) Sigan formulando y aplicando políticas amplias de reducción de la
demanda, incluidas actividades para reducir los riesgos, bajo la supervisión de las
autoridades sanitarias competentes que se ajusten a una práctica médica bien
fundada y a las disposiciones de los tratados de fiscalización internacional de drogas
y atenúen las consecuencias perjudiciales para la salud y la sociedad del uso
indebido de drogas, y brinden a los toxicómanos una amplia gama de servicios de
tratamiento, rehabilitación y reinserción social, asignando recursos suficientes para
esos servicios, habida cuenta de que la exclusión social aumenta considerablemente
el riesgo de uso indebido de drogas;
c)
Mejoren los programas de intervención temprana para disuadir a los
niños y jóvenes de consumir drogas ilícitas, entre otras cosas, la politoxicomanía y
el uso recreativo de sustancias como el cannabis y las drogas sintéticas, en particular
los estimulantes de tipo anfetamínico, y fomenten la participación activa de los
jóvenes y sus familias en las campañas contra el uso indebido de drogas;
d) Consideren la posibilidad de fortalecer y ejecutar programas generales de
tratamiento y prevención y velen por que esos programas aborden de manera
apropiada las barreras de género que limitan el acceso a ellos de los jóvenes y las
mujeres, teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes, incluidos los
antecedentes sociales y clínicos, en el contexto de la educación, la familia y la
comunidad, según proceda;
Drogas sintéticas ilícitas
11. Insta a los Estados a que redoblen sus esfuerzos en los planos nacional,
regional e internacional para aplicar las medidas amplias establecidas en el Plan de
Acción para combatir la fabricación ilícita, el tráfico y el uso indebido de
estimulantes de tipo anfetamínico y sus precursores 16, a que se esfuercen
especialmente por luchar contra el uso indebido y el consumo recreativo de
estimulantes de tipo anfetamínico, en particular entre los jóvenes, y a que difundan
información sobre las consecuencias perjudiciales que desde el punto de vista social,
económico y de la salud tiene ese uso indebido;
12. Exhorta a los Estados Miembros a transmitir voluntariamente a la
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito información sobre la
aparición de nuevas sustancias que se usan en forma indebida, de modo que dicha
Oficina pueda difundir rápidamente los conocimientos disponibles sobre esas
sustancias, los inicios de su uso indebido y otros riesgos para la salud, si esa
información está disponible, así como las técnicas de síntesis, los canales de
desviación utilizados y las características del tráfico;
Fiscalización de sustancias
13. Alienta a los Estados a que establezcan o refuercen mecanismos y
procedimientos que aseguren una fiscalización estricta de las sustancias que se
emplean para fabricar drogas ilícitas, a que apoyen las operaciones internacionales
destinadas a prevenir su desviación, incluso mediante la coordinación y la
cooperación entre los servicios de reglamentación y aplicación de la ley que
participan en su fiscalización, en colaboración con la Junta Internacional de
Fiscalización de Estupefacientes, y combatan eficazmente las redes de contrabando,
_______________
16
Véase la resolución S-20/4 A.
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