A/RES/57/222 Carta de las Naciones Unidas que crearan obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados y obstruyeran la realización plena de los derechos humanos6, Teniendo presentes todas las referencias hechas a este respecto en la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social, aprobada por la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social el 12 de marzo de 1995 7, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995 8, y la Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos y el Programa de Hábitat, aprobados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) el 14 de junio de 1996 9 y sus exámenes quinquenales, Expresando su preocupación por las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el ámbito de las relaciones internacionales, el comercio, las inversiones y la cooperación, Observando con profunda preocupación que, en algunos países, la situación de los niños se ve perjudicada por medidas coercitivas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta de las Naciones Unidas que crean obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados, dificultan la realización plena del desarrollo social y económico y perjudican el bienestar de la población de los países afectados, con consecuencias especiales para las mujeres y los niños, incluidos los adolescentes, Observando con preocupación que, a pesar de las recomendaciones aprobadas sobre la cuestión por la Asamblea General y las principales conferencias de las Naciones Unidas celebradas recientemente y en contravención del derecho internacional general y de la Carta, se siguen adoptando y aplicando medidas coercitivas unilaterales, con todas sus consecuencias negativas para las actividades sociohumanitarias y el desarrollo económico y social de los países en desarrollo, en particular efectos extraterritoriales, con lo que se crean nuevos obstáculos al pleno disfrute de todos los derechos humanos por los pueblos y las personas bajo la jurisdicción de otros Estados, Teniendo presentes todos los efectos extraterritoriales que las medidas, la política y las prácticas legislativas, administrativas y económicas de índole coercitiva adoptadas unilateralmente tienen en el proceso de desarrollo y en el realce de los derechos humanos de los países en desarrollo, al crear obstáculos a la plena realización de todos esos derechos, Tomando nota de la labor que sigue realizando el Grupo de Trabajo sobre el derecho al desarrollo de la Comisión de Derechos Humanos, y reafirmando, en particular, el criterio de ese Grupo según el cual las medidas coercitivas unilaterales constituyen un obstáculo a la aplicación de la Declaración sobre el derecho al desarrollo 10, _______________ 6 Véase A/CONF.157/24 (Part I), cap. III, secc. I, párr. 31. Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.8), cap. I, resolución 1, anexo I. 8 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II. 9 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), Estambul, 3 a 14 de junio de 1996 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.97.IV.6), cap. I, resolución 1, anexos I y II. 10 Resolución 41/128, anexo. 7 2

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