A/HRC/RES/41/10 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 19 de julio de 2019 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 41er período de sesiones 24 de junio a 12 de julio de 2019 Tema 3 de la agenda Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 11 de julio de 2019 41/10. El acceso a los medicamentos y las vacunas en el contexto del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos, Reafirmando también que el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental es un derecho humano que está recogido, por ejemplo, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño y, en lo referente a la no discriminación, en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y que la Constitución de la Organización Mundial de la Salud también reconoce el goce del grado máximo de salud como un derecho fundamental de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social, Recordando la resolución 32/15 del Consejo de Derechos Humanos, de 1 de julio de 2016, y todas las resoluciones y decisiones previas pertinentes sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental aprobadas por el Consejo, la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos, Recordando también la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, que, entre otras cosas, establece que los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho al desarrollo y garantizar, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, como los servicios de salud, Reafirmando la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 27 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la que la Asamblea aprobó el documento final de la cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015, que reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, está entre los mayores desafíos y constituye un requisito indispensable para el GE.19-12330 (S) 210819  220819

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