A/HRC/RES/41/10
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
19 de julio de 2019
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
41er período de sesiones
24 de junio a 12 de julio de 2019
Tema 3 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 11 de julio de 2019
41/10.
El acceso a los medicamentos y las vacunas en el contexto del
derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible
de salud física y mental
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos,
Reafirmando también que el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel
posible de salud física y mental es un derecho humano que está recogido, por ejemplo, en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño y, en lo
referente a la no discriminación, en la Convención Internacional sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, y que la Constitución de la Organización Mundial de la Salud
también reconoce el goce del grado máximo de salud como un derecho fundamental de
todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o
social,
Recordando la resolución 32/15 del Consejo de Derechos Humanos, de 1 de julio
de 2016, y todas las resoluciones y decisiones previas pertinentes sobre el derecho de toda
persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental aprobadas por el
Consejo, la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos,
Recordando también la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, que, entre otras
cosas, establece que los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas
necesarias para hacer efectivo el derecho al desarrollo y garantizar, entre otras cosas, la
igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, como los
servicios de salud,
Reafirmando la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 27 de septiembre
de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible”, en la que la Asamblea aprobó el documento final de la cumbre de las Naciones
Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015, que reconoce
que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza
extrema, está entre los mayores desafíos y constituye un requisito indispensable para el
GE.19-12330 (S)
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