A/RES/73/273 Régimen común de las Naciones Unidas 3. Reafirma el papel de la Asamblea General en la aprobación de las condiciones de servicio y los derechos a prestaciones y beneficios de todo el personal que trabaja en las organizaciones del régimen común de las Naciones Unidas, teniendo presentes los artículos 10 y 11 del estatuto de la Comisión 2; 4. Recuerda los artículos 10 y 11 del estatuto de la Comisión y reafirma el papel central de esta en la reglamentación y coordinación de las condiciones de servicio y los derechos a prestaciones y beneficios de todo el personal que trabaja en las organizaciones del régimen común de las Naciones Unidas; 5. Recuerda a los jefes ejecutivos y los órganos rectores del régimen común de las Naciones Unidas que el hecho de no respetar plenamente las decisiones adoptadas por la Asamblea General sobre la base de las recomendaciones de la Comisión podría ir en perjuicio del derecho a disfrutar de los beneficios de la participación en el régimen común, incluida la participación de las organizaciones en la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, tal como se establece en el artículo 3 b) de los estatutos de la Caja; 6. Observa con preocupación que, en lo que respecta a la edad obligatoria de separación del servicio del personal que se incorporó a las organizaciones antes del 1 de enero de 2014, si bien muchas organizaciones han aplicado la edad obligatoria de separación del servicio según lo aprobado, algunas han decidido usar diferentes fechas de aplicación; 7. Reitera su solicitud a la Comisión de que recomiende medidas apropiadas sobre cómo proceder con las organizaciones que no cumplan las decisiones y recomendaciones de la Comisión y de que la informe al respecto en su septuagésimo cuarto período de sesiones; 8. Expresa suma preocupación por que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual haya decidido pagar una bonificación en reconocimiento del desempeño institucional a todos los funcionarios e insta a las organizaciones a que apliquen plena y fielmente las decisiones de la Asamblea General y la Comisión de manera oportuna; 9. Reafirma el párrafo 1 de la sección I.B de su resolución 72/255, en el que aprobó los principios y directrices para la evaluación y la gestión de la actuación profesional y para el reconocimiento de distintos niveles de desempeño, insta a las organizaciones a que se atengan a esos principios y directrices y solicita a la Comisión que la informe sobre su aplicación en su septuagésimo cuarto período de sesiones; 10. Invita al Secretario General a que, en su calidad de Presidente de la Junta de los Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinación, vele por que las decisiones de la Asamblea General se apliqu en plenamente y sin demora indebida en todo el régimen común; I Condiciones de servicio aplicables a ambos cuadros de personal A. Examen de la remuneración pensionable Aprueba, con efecto a partir del 1 de enero de 2019, las recomendaciones de la Comisión que figuran en el párrafo 47 de su informe; __________________ 2 2/5 Resolución 3357 (XXIX), anexo. 18-22658

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