A/RES/73/273
Régimen común de las Naciones Unidas
3.
Reafirma el papel de la Asamblea General en la aprobación de las
condiciones de servicio y los derechos a prestaciones y beneficios de todo el personal
que trabaja en las organizaciones del régimen común de las Naciones Unidas,
teniendo presentes los artículos 10 y 11 del estatuto de la Comisión 2;
4.
Recuerda los artículos 10 y 11 del estatuto de la Comisión y reafirma el
papel central de esta en la reglamentación y coordinación de las condiciones de
servicio y los derechos a prestaciones y beneficios de todo el personal que trabaja en
las organizaciones del régimen común de las Naciones Unidas;
5.
Recuerda a los jefes ejecutivos y los órganos rectores del régimen común
de las Naciones Unidas que el hecho de no respetar plenamente las decisiones
adoptadas por la Asamblea General sobre la base de las recomendaciones de la
Comisión podría ir en perjuicio del derecho a disfrutar de los beneficios de la
participación en el régimen común, incluida la participación de las organizaciones en
la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, tal como se
establece en el artículo 3 b) de los estatutos de la Caja;
6.
Observa con preocupación que, en lo que respecta a la edad obligatoria de
separación del servicio del personal que se incorporó a las organizaciones antes del 1
de enero de 2014, si bien muchas organizaciones han aplicado la edad obligatoria de
separación del servicio según lo aprobado, algunas han decidido usar diferentes
fechas de aplicación;
7.
Reitera su solicitud a la Comisión de que recomiende medidas apropiadas
sobre cómo proceder con las organizaciones que no cumplan las decisiones y
recomendaciones de la Comisión y de que la informe al respecto en su septuagésimo
cuarto período de sesiones;
8.
Expresa suma preocupación por que la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual haya decidido pagar una bonificación en reconocimiento del
desempeño institucional a todos los funcionarios e insta a las organizaciones a que
apliquen plena y fielmente las decisiones de la Asamblea General y la Comisión de
manera oportuna;
9.
Reafirma el párrafo 1 de la sección I.B de su resolución 72/255, en el que
aprobó los principios y directrices para la evaluación y la gestión de la actuación
profesional y para el reconocimiento de distintos niveles de desempeño, insta a las
organizaciones a que se atengan a esos principios y directrices y solicita a la Comisión
que la informe sobre su aplicación en su septuagésimo cuarto período de sesiones;
10. Invita al Secretario General a que, en su calidad de Presidente de la Junta
de los Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinación, vele
por que las decisiones de la Asamblea General se apliqu en plenamente y sin demora
indebida en todo el régimen común;
I
Condiciones de servicio aplicables a ambos cuadros de personal
A.
Examen de la remuneración pensionable
Aprueba, con efecto a partir del 1 de enero de 2019, las recomendaciones de la
Comisión que figuran en el párrafo 47 de su informe;
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2
2/5
Resolución 3357 (XXIX), anexo.
18-22658