La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
A/RES/80/198
degradantes, entre otras cosas al menoscabar las garantías fundamentales e impedir
que las víctimas de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
soliciten efectivamente justicia, reparación e indemnización a través del sistema
judicial,
Reconociendo que la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley son cruciales para proteger el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las
personas y para servir a la comunidad y proteger a todas las personas ante actos de
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y que, en el ejercicio
de sus funciones, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tienen la
obligación de respetar y proteger los derechos humanos de todas las personas, y en
este sentido reconociendo la importancia de que las investigaciones se lleven a cabo
con prontitud e imparcialidad y de que se empleen técnicas de interrogatorio no
coercitivas y se adopten las garantías jurídicas conexas para evitar la tortura y obtener
información precisa y fiable,
Reconociendo también que la aplicación efectiva de la prohibición absoluta de
la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes promueve, entre
otras cosas, sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilita el
acceso a la justicia para todos, construye a todos los niveles instituciones eficaces e
inclusivas que rindan cuentas y contribuye al logro de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible 6,
Encomiando los persistentes esfuerzos que despliegan las víctimas y los
supervivientes, las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones
no gubernamentales, así como las instituciones nacionales de derechos humanos y los
mecanismos nacionales de prevención, y la considerable red de centros de
rehabilitación de las víctimas y los supervivientes de la tortura, para prevenir y
combatir la tortura, aliviar el sufrimiento de las víctimas y los supervivientes de la
tortura y favorecer su integración,
Profundamente preocupada porque persisten en todas las regiones del mundo,
tanto en tiempos de paz como en conflictos armados, actos que pueden equivaler a
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidos los casos
en que son cometidos contra personas que ejercen sus derechos a la libertad de reunión
pacífica y de asociación y a la libertad de expresión,
1.
Condena todas las formas de tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, también cuando se realizan mediante intimidación, que
están y seguirán estando prohibidos en todo momento y lugar y que, por lo tanto, no
pueden justificarse nunca, y exhorta a todos los Estados a que apliquen plenamente la
prohibición absoluta e irrevocable de la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes;
2.
Condena también toda acción o intento de los Estados o los funcionarios
públicos que tenga por objeto legalizar, instigar, autorizar, consentir o aceptar la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en cualquier
circunstancia, incluso por razones de seguridad nacional y de lucha contra el
terrorismo o mediante decisiones judiciales, e insta a los Estados a que en todos los
casos aseguren la rendición de cuentas de los responsables de tales actos;
3.
Destaca que los Estados no deben castigar al personal por no acatar
órdenes de cometer o encubrir actos que constituyan tortura u otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes ni permitir que se invoque el principio de
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25-20949
Véase la resolución 70/1.
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