Sistema financiero internacional y desarrollo
A/RES/74/202
crisis financiera y económica mundial y contribuyeron así a la estabilidad del sistema
financiero internacional y a la resiliencia de la economía mundial, y apoya seguir
examinando el uso más amplio de los derechos especiales de giro para aumentar la
resiliencia del sistema monetario internacional, en particular en lo que se refiere a su
posible función en el sistema internacional de reservas;
27. Observa la rápida evolución de los criptoactivos y las implicaciones
sistémicas que estos activos privados podrían tener en el funcionamie nto del sistema
monetario internacional, la capacidad de las autoridades reguladoras de proteger a los
consumidores y promover la estabilidad financiera y la capacidad de los bancos
centrales de utilizar eficazmente la política monetaria para lograr objeti vos
económicos internos, alienta a los promotores de esos activos a que trabajen con las
autoridades reguladoras en reglamentos financieros para los mercados en que se
utilizan sus activos e insta a las autoridades reguladoras a que, al concebir la mejor
manera de reglamentar los criptoactivos en su jurisdicción, estudien detenidamente
las implicaciones que ello podría tener para los sistemas financieros internacional e
interno;
28. Aguarda con interés los resultados de la labor que están realizando el
Consejo de Estabilidad Financiera y el Grupo de Acción Financiera al respecto de las
monedas estables de ámbito mundial, subrayando la necesidad de afrontar
apropiadamente los riesgos asociados con ellas y otros mecanismos similares con
posibles repercusiones sistémicas antes de que estos proyectos se pongan en marcha;
29. Observa la labor del Consejo de Estabilidad Financiera respecto de la
reforma del mercado financiero, se compromete a sostener o forta lecer los marcos de
reglamentación macroprudencial y reservas anticíclicas, reafirma el compromiso de
acelerar la conclusión del programa de reforma sobre la regulación de los mercados
financieros, incluida la evaluación y, de ser necesario, la reducción d e los riesgos
sistémicos asociados con la intermediación financiera no bancaria, los mercados de
derivados, los préstamos de valores y los acuerdos de recompra, y reafirma también
el compromiso de abordar el riesgo creado por las instituciones financieras
“demasiado grandes para fracasar” y de tratar los elementos transfronterizos en la
resolución eficaz de las dificultades de las instituciones financieras de importancia
sistémica;
30. Observa también que están aumentando los riesgos fuera del marco
regulatorio, en particular a raíz de las instituciones financieras no bancarias y las
tecnofinanzas, y exhorta a las autoridades de regulación financiera a que pasen a
examinar de manera creciente los riesgos subyacentes asociados a la actividad
financiera, en vez de al tipo de institución financiera;
31. Exhorta a las autoridades de regulación financiera a que alienten a las
instituciones financieras a estudiar nuevas posibilidades de mejorar su capacidad de
gestionar mejor los riesgos, incluso con medidas de lucha contra el blanqueo de dinero
y la lucha contra el terrorismo y haciendo un mayor uso de la tecnología con el fin de
ayudar a enfrentar los costos y los riesgos de las operaciones de corresponsalía
bancaria;
32. Pone de relieve la pertinencia de la inclusión en el sistema financiero
internacional en todos los niveles y la importancia de considerar la inclusión
financiera como un objetivo de política en la regulación financiera, de conformidad
con las prioridades y leyes nacionales;
33. Reitera que la vigilancia multilateral eficaz e inclusiva debe ser un
elemento central de las iniciativas de prevención de crisis, destaca la necesidad de
seguir vigilando en forma más estricta las políticas financieras de los países y, en ese
sentido, observa las gestiones en curso para actualizar la estrategia de vigilancia del
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