A/RES/74/202 Sistema financiero internacional y desarrollo Fondo Monetario Internacional con el fin de integrar mejor la vigilancia bilateral y la multilateral, junto con vínculos transfronterizos e intersectoriales con las políticas macroeconómicas y macroprudenciales, prestando más atención al mismo tiempo a los efectos indirectos de las políticas financieras y económicas nacionales en la economía mundial; 34. Observa la posibilidad de que los países de origen de los flujos de capital utilicen combinaciones apropiadas de políticas macroeconómicas, macroprudenciales y normativas que eviten un apalancamiento excesivo y grandes efectos indirectos internacionales en forma de inestabilidad de los flujos de capital, cumpliendo al mismo tiempo los objetivos macroeconómicos internos, alienta a los países de origen a que estudien esas políticas y pide que se estreche la coordinación macroeconómica entre las economías sistémicamente importantes, lo que también puede contribuir a hacer frente a la inestabilidad del mercado financiero mundial; 35. Invita a las entidades financieras y bancarias internacionales a que, en consulta con los Gobiernos nacionales, elaboren directrices adaptadas a cada contexto sobre cómo pueden los países atraer inversiones internacionale s a largo plazo, guiándose por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y en consonancia con los planes y las políticas nacionales, con miras a minimizar los efectos adversos de la inestabilidad del mercado de capitales; 36. Reitera la necesidad de tener la determinación de reducir la dependencia automática de las evaluaciones de las agencias de calificación crediticia, en particular en la reglamentación, y promover una mayor competencia, así como medidas para evitar los conflictos de intereses en el otorgamiento de las calificaciones crediticias; 37. Invita a las instituciones financieras y bancarias internacionales a que sigan aumentando la transparencia y el rigor analítico de los mecanismos de clasificación de riesgos, observando que las evaluaciones del riesgo soberano deberían emplear al máximo parámetros objetivos y transparentes, lo cual puede facilitarse con datos y análisis de gran calidad, y alienta a las instituciones pertinentes, entre ellas la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Come rcio y Desarrollo, a que prosigan su labor sobre la cuestión, en particular sobre los posibles efectos del papel que desempeñan las agencias privadas de calificación crediticia en las perspectivas de desarrollo de los países en desarrollo, de conformidad c on sus mandatos; 38. Renueva su compromiso de hacer posible que las mujeres participen de manera plena e igualitaria en la economía y tengan acceso en condiciones de igualdad a los procesos de adopción de decisiones y a funciones directivas; 39. Acoge con beneplácito los esfuerzos desplegados por los nuevos bancos de desarrollo para elaborar sistemas de salvaguardia en las consultas de participación abierta con los interesados sobre la base de las normas internacionales establecidas y alienta a todos los bancos de desarrollo a que creen o mantengan sistemas de salvaguardias sociales y ambientales, incluso en materia de derechos humanos, igualdad de género y empoderamiento de las mujeres, que sean transparentes, eficaces y eficientes y estén enmarcados en plazos concretos; 40. Reitera que se insta encarecidamente a los Estados a que se abstengan de promulgar y aplicar unilateralmente medidas económicas, financieras o comerciales que no sean compatibles con el derecho internacional y la Carta de las Nacion es Unidas y que impidan la plena consecución del desarrollo económico y social, particularmente en los países en desarrollo; 41. Solicita, a este respecto, al Secretario General que en su septuagésimo quinto período de sesiones le presente un informe orientado a la práctica sobre la aplicación de la presente resolución, que trate especialmente la disminución de la 10/11 19-22415

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