A/RES/74/202
Sistema financiero internacional y desarrollo
Fondo Monetario Internacional con el fin de integrar mejor la vigilancia bilateral y la
multilateral, junto con vínculos transfronterizos e intersectoriales con las políticas
macroeconómicas y macroprudenciales, prestando más atención al mismo tiempo a
los efectos indirectos de las políticas financieras y económicas nacionales en la
economía mundial;
34. Observa la posibilidad de que los países de origen de los flujos de capital
utilicen combinaciones apropiadas de políticas macroeconómicas, macroprudenciales
y normativas que eviten un apalancamiento excesivo y grandes efectos indirectos
internacionales en forma de inestabilidad de los flujos de capital, cumpliendo al
mismo tiempo los objetivos macroeconómicos internos, alienta a los países de origen
a que estudien esas políticas y pide que se estreche la coordinación macroeconómica
entre las economías sistémicamente importantes, lo que también puede contribuir a
hacer frente a la inestabilidad del mercado financiero mundial;
35. Invita a las entidades financieras y bancarias internacionales a que, en
consulta con los Gobiernos nacionales, elaboren directrices adaptadas a cada contexto
sobre cómo pueden los países atraer inversiones internacionale s a largo plazo,
guiándose por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y en consonancia con los
planes y las políticas nacionales, con miras a minimizar los efectos adversos de la
inestabilidad del mercado de capitales;
36. Reitera la necesidad de tener la determinación de reducir la dependencia
automática de las evaluaciones de las agencias de calificación crediticia, en particular
en la reglamentación, y promover una mayor competencia, así como medidas para
evitar los conflictos de intereses en el otorgamiento de las calificaciones crediticias;
37. Invita a las instituciones financieras y bancarias internacionales a que
sigan aumentando la transparencia y el rigor analítico de los mecanismos de
clasificación de riesgos, observando que las evaluaciones del riesgo soberano
deberían emplear al máximo parámetros objetivos y transparentes, lo cual puede
facilitarse con datos y análisis de gran calidad, y alienta a las instituciones pertinentes,
entre ellas la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Come rcio y Desarrollo, a que
prosigan su labor sobre la cuestión, en particular sobre los posibles efectos del papel
que desempeñan las agencias privadas de calificación crediticia en las perspectivas
de desarrollo de los países en desarrollo, de conformidad c on sus mandatos;
38. Renueva su compromiso de hacer posible que las mujeres participen de
manera plena e igualitaria en la economía y tengan acceso en condiciones de igualdad
a los procesos de adopción de decisiones y a funciones directivas;
39. Acoge con beneplácito los esfuerzos desplegados por los nuevos bancos
de desarrollo para elaborar sistemas de salvaguardia en las consultas de participación
abierta con los interesados sobre la base de las normas internacionales establecidas y
alienta a todos los bancos de desarrollo a que creen o mantengan sistemas de
salvaguardias sociales y ambientales, incluso en materia de derechos humanos,
igualdad de género y empoderamiento de las mujeres, que sean transparentes, eficaces
y eficientes y estén enmarcados en plazos concretos;
40. Reitera que se insta encarecidamente a los Estados a que se abstengan de
promulgar y aplicar unilateralmente medidas económicas, financieras o comerciales
que no sean compatibles con el derecho internacional y la Carta de las Nacion es
Unidas y que impidan la plena consecución del desarrollo económico y social,
particularmente en los países en desarrollo;
41. Solicita, a este respecto, al Secretario General que en su septuagésimo
quinto período de sesiones le presente un informe orientado a la práctica sobre la
aplicación de la presente resolución, que trate especialmente la disminución de la
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