A/RES/52/205 Página 2 como un medio para garantizar la participación e integración eficaces de los países en desarrollo en la economía mundial, y que la cooperación Sur-Sur no sustituye a la cooperación Norte-Sur, sino que la complementa, Reconociendo que a los países en desarrollo les incumbe la responsabilidad primordial de promover y realizar la cooperación económica y técnica entre sí, y reiterando la necesidad de que la comunidad internacional apoye los esfuerzos de los países en desarrollo por ampliar la cooperación Sur-Sur mediante la modalidad de la cooperación económica y técnica entre los países en desarrollo, Tomando nota de las decisiones y recomendaciones contenidas en el Documento Final de la 11a. Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados2, celebrada en Cartagena de Indias (Colombia) del 18 al 20 de octubre de 1995, y, en ese contexto, acogiendo con beneplácito la puesta en funcionamiento del Centro del Movimiento de los Países No Alineados para la Cooperación Técnica Sur-Sur, en Yakarta, en 1998, e invitando a todos los asociados en el desarrollo a que recurran y presten apoyo, según proceda, al Centro, Tomando nota también de la Declaración aprobada por los Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de los 77 en su 21a. reunión anual3, celebrada en Nueva York el 26 de septiembre de 1997, en la que los Ministros hicieron hincapié en la importancia y complementariedad cada vez mayores de la cooperación económica y técnica entre los países en desarrollo como medio de apoyar y ampliar la solidaridad mundial en la esfera de la cooperación internacional para el desarrollo, Acogiendo con beneplácito la Declaración y el Plan de Acción de San José4 aprobados por el Grupo de los 77 en la Conferencia Sur-Sur de Comercio, Inversiones y Finanzas, celebrada en San José (Costa Rica) del 15 al 19 de enero de 1997, en que se definen modalidades concretas para abordar problemas sectoriales relativos a la cooperación en las esferas del comercio, las inversiones, las finanzas y las empresas, Acogiendo con beneplácito también los resultados de la Segunda Reunión del Foro de Asia y África5, celebrada en Bangkok del 11 al 13 de junio de 1997, como mecanismo para fortalecer la cooperación SurSur, así como la convocación de la Segunda Conferencia Internacional de Tokio sobre el desarrollo de África, que se celebrará en el Japón en octubre de 19986, y exhortando a la comunidad internacional a que reafirme su determinación de apoyar los esfuerzos de desarrollo de África, 2 A/50/752-S/1995/1035, anexo III; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, quincuagésimo año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1995, documento S/1995/1035. 3 A/52/460, anexo. 4 A/C.2/52/8, anexo. 5 Véase A/52/572. 6 Véase A/C.2/52/9. /...

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