A/RES/52/205 Página 3 1. Hace suyos el informe del Comité de Alto Nivel encargado de examinar la cooperación técnica entre los países en desarrollo sobre su décimo período de sesiones7 y las decisiones adoptadas por el Comité de Alto Nivel en ese período de sesiones8; 2. Toma nota del informe del Secretario General sobre el estado de la cooperación Sur-Sur9, en el que se presentan un panorama y un análisis amplios y sistemáticos de la cooperación económica entre los países en desarrollo en el contexto de la cooperación Sur-Sur en todo el mundo, así como del apoyo del sistema de las Naciones Unidas a esa cooperación; 3. Toma nota también del proyecto revisado de directrices para el examen de las políticas y los procedimientos relativos a la cooperación técnica entre los países en desarrollo10, presentado por el Comité Administrativo de Coordinación, y recomienda que se presente por conducto del Consejo Económico y Social a la Asamblea General en su quincuagésimo tercer período de sesiones, en el contexto de la revisión trienal de la política relativa a las actividades operacionales para el desarrollo del sistema de las Naciones Unidas; 4. Invita a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo y a la Dependencia Especial de Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, así como a las demás organizaciones pertinentes, teniendo en cuenta sus mandatos, sus programas de trabajo y sus prioridades convenidos, a que sigan colaborando en la formulación de recomendaciones concretas para la aplicación y el seguimiento de la Declaración y el Plan de Acción de San José4 aprobados por el Grupo de los 77 en la Conferencia Sur-Sur de Comercio, Inversiones y Finanzas; 5. Destaca la necesidad de que se intensifiquen el proceso de fortalecimiento de los distintos diálogos interregionales y el intercambio de experiencias entre agrupaciones económicas regionales y subregionales a fin de ampliar la cooperación Sur-Sur integrando las modalidades de la cooperación económica y técnica entre los países en desarrollo; 6. Exhorta a todos los gobiernos y a las organizaciones pertinentes de las Naciones Unidas, incluidas las instituciones financieras multilaterales, a que consideren la posibilidad de aumentar la asignación de recursos a la cooperación económica y técnica entre los países en desarrollo y a que definan nuevas modalidades de financiación para promover la cooperación Sur-Sur, por ejemplo, la cooperación triangular y la financiación procedente del sector privado; 7. Acoge con beneplácito las contribuciones de algunos países al Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias para el Fomento de la Cooperación Sur-Sur, e invita a todos los países, incluidos los países desarrollados, a que contribuyan al Fondo Fiduciario; 7 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento No. 39 (A/52/39). 8 Ibíd., anexo I. 9 A/52/402. 10 E/1997/110, anexo. /...

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