A/RES/57/176
1.
Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General sobre
las actividades de los órganos de las Naciones Unidas y otras organizaciones
internacionales relacionadas con el problema de la trata de mujeres y niñas 24;
Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por los órganos creados en
2.
virtud de tratados de derechos humanos, los relatores especiales y los órganos
subsidiarios de la Comisión de Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, otros órganos de las Naciones
Unidas y organizaciones internacionales, intergubernamentales y gubernamentales,
en el marco de sus mandatos, así como organizaciones no gubernamentales, para
hacer frente al problema de la trata de mujeres y niñas, y les alienta a que sigan
haciéndolo y a que den la mayor difusión posible a los conocimientos que hayan
adquirido y las mejores prácticas que hayan aplicado en la materia;
3.
Acoge también con beneplácito la decisión de la Comisión sobre la
Condición Jurídica y Social de la mujer de examinar en su 47° período de sesiones
el tema prioritario titulado “Los derechos humanos de la mujer y la eliminación de
todas las formas de violencia contra la mujer y la niña tal como se definieron en la
Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General titulado ‘La mujer en el año 2000: igualdad entre
los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI’” 25, que incluirá cuestiones relativas
a la trata de mujeres y niñas;
4.
Insta a los gobiernos a que adopten medidas apropiadas para corregir los
factores fundamentales, incluidos los externos, que propician la trata de mujeres y
niñas para fines de prostitución y otras formas de comercio sexual, los matrimonios
forzados y el trabajo forzado, con el objeto de eliminar la trata de mujeres, entre
ellas las encaminadas a fortalecer la legislación vigente con miras a proteger mejor
los derechos de las mujeres y las niñas y a castigar a los autores por la vía penal y
civil;
5.
Insta asimismo a los gobiernos a que establezcan medidas eficaces, las
hagan cumplir o las hagan más estrictas para combatir y eliminar todas las formas
de trata de mujeres y niñas por medio de una completa estrategia contra la trata que
consista, entre otras cosas, en la formación de capacidad, medidas legislativas,
campañas de prevención, el intercambio de información, asistencia y protección a
las víctimas para su reinserción y el enjuiciamiento de quienes estén involucrados en
ella, incluidos los intermediarios y elaborar, según proceda, programas y planes de
acción nacionales para mejorar la protección de las mujeres y niñas víctimas de la
trata;
6.
Insta además a los gobiernos a que consideren la posibilidad de firmar y
ratificar de los instrumentos jurídicos pertinentes de las Naciones Unidas, como la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional21 y los protocolos que la complementan, en particular el Protocolo
para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y
niños 22. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer 7 y la Convención sobre los Derechos del Niño 10, el Protocolo
Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer14 y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre
los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la porno-grafía13, así como el Convenio No. 111 sobre la
_______________
24
A/57/170.
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2002, Suplemento No. 7 (E/2002/27),
cap. I.B; proyecto de decisión III.
25
4
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