A/RES/57/176
discriminación respecto del empleo y la ocupación, de 1958, y el Convenio No. 182
sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata
para su eliminación, de 1999, de la Organización Internacional del Trabajo;
7.
Alienta a los Estados Miembros a que concierten acuerdos bilaterales,
subregionales, regionales e internacionales y emprendan iniciativas, incluso en el
plano regional, para hacer frente al problema de la trata de mujeres y niñas,
similares al Plan de Acción para la región de Asia y el Pacífico de la Iniciativa
Regional Asiática contra la trata de personas, en particular de mujeres y niños 26, las
iniciativas de la Unión Europea relativas a programas y normas europeos generales
sobre la trata de seres humanos, como las expresadas en las conclusiones del
Consejo Europeo reunido en Tampere (Finlandia) los días 15 y 16 de octubre de
1999, así como las actividades realizadas en la materia por el Consejo de Europa, la
Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la Organización
Internacional para las Migraciones;
8.
Hace un llamamiento a todos los gobiernos para que tipifiquen la trata de
mujeres y niños, especialmente niñas, en todas sus formas, para que las autoridades
nacionales competentes condenen y castiguen con las debidas garantías procesales, a
quienes estén involucrados en ella, incluidos los intermediarios y sean nacionales o
extranjeros, en el país de origen del delincuente o en el país en que tenga lugar el acto,
cerciorándose al mismo tiempo de no castigar a las víctimas de esas prácticas, y
castiguen a quienes ocupen cargos de autoridad y sean declarados culpables de
atentados sexuales contra víctimas de la trata de personas que les hayan sido
confiadas;
9.
Invita a los gobiernos a que consideren la posibilidad de establecer o
reforzar un mecanismo nacional de coordinación, como un relator nacional o un
órgano interinstitucional, con participación de la sociedad civil, incluidas las
organizaciones no gubernamentales, a fin de fomentar el intercambio de
información y dar a conocer datos, causas fundamentales, factores y tendencias en
relación con la violencia contra la mujer, en particular la trata de mujeres;
10. Alienta a los gobiernos y a los órganos competentes de las Naciones
Unidas a que, sin exceder de los recursos existentes, adopten medidas apropiadas
para que se cobre conciencia pública de la cuestión de la trata de personas,
particularmente de mujeres y niñas, así como sobre las leyes, reglamentos y
sanciones relacionados con esta cuestión, y a que pongan de relieve que la trata es
un delito, a fin de reducir la demanda de las mujeres y niñas que son objeto de estas
prácticas;
11. Insta a los gobiernos interesados a que, en cooperación con
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, apoyen programas para
incrementar la acción preventiva, en particular programas de educación y campañas
para promover la conciencia pública respecto de la cuestión en los planos nacional y
de base, y a que asignen recursos a esos programas;
12. Exhorta a los gobiernos interesados a que asignen recursos, según
proceda, para ofrecer completos programas destinados a facilitar la recuperación
física, psicológica y social de las víctimas de la trata de personas, entre otras cosas
mediante la formación profesional, la asistencia jurídica y la atención médica, y
adopten medidas para cooperar con organizaciones no gubernamentales a fin de
prestar atención social, médica y psicológica a las víctimas;
_______________
26
Véase A/C.3/55/3, anexo.
5
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