A/RES/57/176 1. Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General sobre las actividades de los órganos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales relacionadas con el problema de la trata de mujeres y niñas 24; Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por los órganos creados en 2. virtud de tratados de derechos humanos, los relatores especiales y los órganos subsidiarios de la Comisión de Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, otros órganos de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales, intergubernamentales y gubernamentales, en el marco de sus mandatos, así como organizaciones no gubernamentales, para hacer frente al problema de la trata de mujeres y niñas, y les alienta a que sigan haciéndolo y a que den la mayor difusión posible a los conocimientos que hayan adquirido y las mejores prácticas que hayan aplicado en la materia; 3. Acoge también con beneplácito la decisión de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la mujer de examinar en su 47° período de sesiones el tema prioritario titulado “Los derechos humanos de la mujer y la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer y la niña tal como se definieron en la Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado ‘La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI’” 25, que incluirá cuestiones relativas a la trata de mujeres y niñas; 4. Insta a los gobiernos a que adopten medidas apropiadas para corregir los factores fundamentales, incluidos los externos, que propician la trata de mujeres y niñas para fines de prostitución y otras formas de comercio sexual, los matrimonios forzados y el trabajo forzado, con el objeto de eliminar la trata de mujeres, entre ellas las encaminadas a fortalecer la legislación vigente con miras a proteger mejor los derechos de las mujeres y las niñas y a castigar a los autores por la vía penal y civil; 5. Insta asimismo a los gobiernos a que establezcan medidas eficaces, las hagan cumplir o las hagan más estrictas para combatir y eliminar todas las formas de trata de mujeres y niñas por medio de una completa estrategia contra la trata que consista, entre otras cosas, en la formación de capacidad, medidas legislativas, campañas de prevención, el intercambio de información, asistencia y protección a las víctimas para su reinserción y el enjuiciamiento de quienes estén involucrados en ella, incluidos los intermediarios y elaborar, según proceda, programas y planes de acción nacionales para mejorar la protección de las mujeres y niñas víctimas de la trata; 6. Insta además a los gobiernos a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar de los instrumentos jurídicos pertinentes de las Naciones Unidas, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional21 y los protocolos que la complementan, en particular el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños 22. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 7 y la Convención sobre los Derechos del Niño 10, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer14 y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la porno-grafía13, así como el Convenio No. 111 sobre la _______________ 24 A/57/170. Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2002, Suplemento No. 7 (E/2002/27), cap. I.B; proyecto de decisión III. 25 4

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