A/RES/57/176 13. Alienta a los gobiernos a que, en cooperación con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, lancen campañas destinadas a aclarar las oportunidades, las limitaciones y los derechos en caso de migración a fin de que las mujeres puedan adoptar decisiones con conocimiento de causa y de impedir que se conviertan en víctimas de la trata; 14. Alienta también a los gobiernos a que intensifiquen la colaboración con organizaciones no gubernamentales para establecer y ejecutar programas eficaces de asesoramiento, capacitación y reinserción en la sociedad de las víctimas de la trata y programas que ofrezcan albergue y servicios de ayuda a quienes lo hayan sido o puedan serlo; 15. Exhorta a los gobiernos a que adopten medidas que aseguren que el trato de las víctimas de la trata de personas, especialmente las mujeres y niñas, así como las medidas adoptadas contra la trata de personas, en particular las que afectan a las víctimas de dicha práctica, tengan lugar respetando plenamente los derechos humanos de esas víctimas y sean acordes con los principios internacionalmente reconocidos de la no discriminación, incluida la prohibición de la discriminación racial y la existencia de medidas jurídicas de reparación apropiadas; 16. Invita a los gobiernos a que adopten medidas, con inclusión de programas de protección de testigos, para que las mujeres víctimas de la trata puedan presentar denuncias a la policía o a otras autoridades, según proceda, y comparecer cuando lo requiera el sistema de justicia penal y se cercioren de que, en esos momentos, las mujeres tengan acceso a asistencia social, médica, financiera y jurídica, así como protección, según proceda; 17. Invita también a los gobiernos a que consideren la posibilidad de impedir, dentro del marco jurídico y de conformidad con la política nacional, que las víctimas de la trata, en particular mujeres y niñas, sean enjuiciadas por el cargo de ingreso o residencia ilícitos, teniendo presente que son víctimas de actos de explotación; 18. Invita además a los gobiernos a que alienten a quienes prestan servicios de Internet a que adopten o hagan más estrictas las medidas de autorregulación para promover una utilización responsable de esos servicios con miras a eliminar la trata de mujeres y niños, en particular niñas; 19. Invita a los empresarios, en particular de los sectores del turismo y las telecomunicaciones, incluidas las organizaciones de medios de comunicación de masas, a que cooperen con los gobiernos para eliminar la trata de mujeres y niños, en particular de niñas; 20. Destaca la necesidad de un planteamiento mundial para erradicar la trata de mujeres y niños y la importancia que a este respecto revisten la reunión sistemática de datos y la preparación de completos estudios en los que se utilice una metodología común e indicadores definidos internacionalmente, que será necesario elaborar, a fin de poder reunir cifras pertinentes y comparables, y alienta a los gobiernos a que establezcan métodos para la reunión sistemática de datos utilizando los citados indicadores y la metodología comunes y actualicen continuamente la información sobre la trata de mujeres y niñas, con inclusión de un análisis del modus operandi de las redes de trata de personas; 21. Insta a los gobiernos a que incrementen los programas nacionales de lucha contra la trata de mujeres y niñas mediante una cooperación constante en los planos bilateral, regional e internacional, teniendo en cuenta criterios innovadores y las mejores prácticas, e invita a gobiernos, órganos y organizaciones de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y al sector privado a que realicen conjuntamente y en colaboración investigaciones y estudios 6

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