A/RES/54/134
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recomendación general 19 relativa a la violencia contra la mujer, aprobada por el Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer en su 11 período de sesiones6,
Preocupada porque la violencia contra la mujer constituye un obstáculo para el logro de la igualdad,
el desarrollo y la paz, como se reconoce en las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el
adelanto de la mujer7 y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer8, en las
que se recomendó un conjunto de medidas integrales encaminadas a prevenir y eliminar la violencia contra
la mujer, y también para la plena aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer,
Preocupada también por el hecho de que algunos grupos de mujeres, como las que pertenecen a
minorías, las mujeres indígenas, las refugiadas, las mujeres migrantes, las mujeres que viven en comunidades
rurales o remotas, las mujeres indigentes, las mujeres recluidas en instituciones o detenidas, las niñas, las
mujeres con discapacidad, las mujeres de edad y las mujeres en situaciones de conflicto armado, son
particularmente vulnerables a la violencia,
Reconociendo que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de unas relaciones de poder
históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a que el hombre domine a la mujer
y discrimine contra ella, impidiendo su adelanto pleno, y que la violencia contra la mujer es uno de los
mecanismos sociales fundamentales por los que se reduce a la mujer a una situación de subordinación
respecto del hombre,
Reconociendo también que los derechos humanos de la mujer y de la niña son una parte inalienable,
integral e indivisible de los derechos humanos universales9 y reconociendo además la necesidad de promover
y proteger todos los derechos humanos de la mujer y la niña10,
Alarmada por el hecho de que las mujeres no disfrutan de todos sus derechos humanos y sus libertades
fundamentales, y preocupada por la persistente incapacidad para promover y proteger estos derechos y
libertades frente a la violencia contra la mujer, como se reconoce en la resolución 1999/42 de la Comisión
de Derechos Humanos, de 26 de abril de 199911,
6
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo séptimo período de sesiones,
Suplemento No. 38 (A/47/38), cap. I.
7
Informe de la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las
Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, Nairobi, 15 a 26 de julio de 1985 (publicación
de las Naciones Unidas, No. de venta: S.85.IV.10), cap. I, secc. A.
8
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo II.
9
Véase A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III, secc. I, párr. 18.
10
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo I, párr. 31.
11
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1999, Suplemento No. 3 (E/1999/23),
cap. II, secc. A, resolución 1999/42.
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