CAT/C/GC/4
37.
La inobservancia por el Estado parte de la solicitud del Comité mermaría
gravemente y obstruiría la eficacia de las deliberaciones del Comité y arrojaría serias dudas
sobre la voluntad del Estado parte de aplicar el artículo 22 de la Convención de buena fe 65.
Por consiguiente, el Comité ha determinado que no atender a su solicitud de medidas
provisionales constituye una infracción del artículo 2266.
C.
Fondo
38.
Con respecto a la aplicación del artículo 3 de la Convención al fondo de las
comunicaciones presentadas de conformidad con el artículo 22, la carga de la prueba recae
en el autor de la comunicación, que debe presentar un caso defendible67, es decir,
argumentos fundados que demuestren que el peligro de ser sometido a tortura es previsible,
presente, personal y real. Sin embargo, cuando los autores de quejas se encuentren en una
situación en la que no puedan preparar sus casos, por ejemplo, si han demostrado que no
pueden obtener documentación relativa a su denuncia de tortura o si han estado privados de
libertad, se invierte la carga de la prueba68 y el Estado parte interesado debe investigar las
denuncias y verificar la información en la que se base la comunicación.
39.
Es responsabilidad del Estado parte, a nivel nacional, evaluar, mediante
procedimientos administrativos y/o judiciales, si hay razones fundadas para creer que el
autor de la queja se enfrentaría a un riesgo previsible, presente, personal y real de ser
sometido a tortura en el Estado parte al que se prevé expulsarlo.
40.
En su procedimiento de evaluación, el Estado parte debe ofrecer a la persona
interesada garantías y salvaguardias fundamentales, especialmente si la persona ha estado
privada de libertad o se encuentra en una situación particularmente vulnerable, como la de
los solicitantes de asilo, los menores no acompañados, las mujeres víctimas de violencia o
las personas con discapacidad (medidas de protección)69.
41.
Las garantías y salvaguardias deben comprender la prestación de asistencia
lingüística, jurídica, médica, social y, en caso necesario, financiera, así como el
reconocimiento del derecho a interponer un recurso contra una decisión de expulsión dentro
de un plazo razonable, con efecto suspensivo de la aplicación de la orden de expulsión, a
una persona que se encuentre en una situación precaria y estresante. En particular, el autor
de la queja debe ser sometido siempre a un examen practicado por un médico cualificado,
especialmente si lo solicita con vistas a demostrar la tortura que ha sufrido,
independientemente de la valoración que hagan las autoridades de la credibilidad de la
denuncia70, de modo que las autoridades encargadas de resolver un caso concreto de
expulsión puedan finalizar la evaluación del riesgo de tortura sobre la base del resultado de
los exámenes médico y psicológico, sin ninguna duda razonable71.
42.
Entre las víctimas de tortura y otras personas vulnerables es común el trastorno por
estrés postraumático, que puede conllevar una gran variedad de síntomas, como la evitación
involuntaria y la disociación. Estos síntomas pueden afectar a la capacidad de la persona
para comunicar toda la información pertinente o para mantener una versión coherente
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Véanse Kalinichenko c. Marruecos (CAT/C/47/D/428/2010), párrs. 13.1, 13.2 y 16; Tursunov c.
Kazajstán, párr. 10; X c. la Federación de Rusia (CAT/C/54/D/542/2013), párrs. 9.2 y 12; y D. I. S. c.
Hungría (CAT/C/56/D/671/2015), párrs. 9.1 a 9.3.
Véanse, por ejemplo, S. T. c. Australia (CAT/C/61/D/614/2014), párrs. 9 y 10; y X c. la Federación
de Rusia, párr. 12.
Véanse Sivagnanaratnam c. Dinamarca (CAT/C/51/D/429/2010), párrs. 10.5 y 10.6; Sr. A. R. c. los
Países Bajos (CAT/C/31/D/203/2002), párr. 7.3; Arthur Kasombola Kalonzo c. el Canadá
(CAT/C/48/D/343/2008), párr. 9.3; X. c. Dinamarca (CAT/C/53/D/458/2011), párr. 9.3; W. G. D. c.
el Canadá, párr. 8.4; y T. Z. c. Suiza (CAT/C/62/D/688/2015), párr. 8.4.
Véanse, con fines de comparación, S. P. A. c. el Canadá, párr. 7.5; y J. K. c. el Canadá, párr. 10.4.
Véanse, por ejemplo, las observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de los Países Bajos
(CAT/C/NET/CO/4), párr. 7; y las observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Chipre
(CAT/C/CYP/CO/4), párrs. 13 y 14.
Véase, por ejemplo, M. B. y otros c. Dinamarca, párr. 9.8.
Véanse también las notas 23 a 30.
GE.18-13033