A/RES/71/23
Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina
Convencida de que alcanzar una solución general, justa y duradera de la
cuestión de Palestina, núcleo del conflicto árabe-israelí, es indispensable para lograr
la paz y la estabilidad generales y duraderas en el Oriente Medio,
Destacando que los principios de la igualdad de derechos y de la libre
determinación de los pueblos figuran entre los propósi tos y principios consagrados
en la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando el principio de la inadmisibilidad de la adquisición de territorio
mediante la guerra,
Reafirmando también la aplicabilidad del Convenio de Ginebra relativo a la
Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto
de 1949 3, al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,
Recordando su resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, y reiterando
la importancia de mantener y fortalecer la paz internacional fundada en la libertad,
la igualdad, la justicia y el respeto de los derechos humanos fundamentales y de
fomentar las relaciones de amistad entre las naciones, independientemente de las
diferencias existentes entre sus sistemas políticos, económicos y sociales o sus
niveles de desarrollo,
Observando con profundo pesar que ha comenzado el quincuagésimo año de la
ocupación israelí y destacando la urgente necesidad de esforzarse por invertir las
tendencias negativas sobre el terreno y restablecer un horizonte político para
impulsar y acelerar negociaciones significativas dirigidas al logro de un acuerdo de
paz que ponga fin definitivamente a la ocupación israelí comenzada en 1967 y a la
resolución de todas las cuestiones fundamentales relativas al estatuto definitivo, sin
excepción, como vía para llegar a una solución pacífica, justa, duradera y general de
la cuestión de Palestina,
Reafirmando el carácter ilegal de los asentamientos israelíes en el territorio
palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental,
Expresando gran preocupación por los efectos sumamente perjudiciales que
tienen las políticas, decisiones y actividades de Israel en materia de asentamientos
en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, en aspectos como la
contigüidad, la integridad y la viabilidad del Territorio, la viabilidad de la solución
biestatal basada en las fronteras anteriores a 1967, y en las iniciativas encaminadas a
hacer avanzar un arreglo pacífico en el Oriente Medio,
Expresando gran preocupación también por todos los actos de violencia,
intimidación y provocación perpetrados por los colonos israelíes contra los civiles
palestinos, incluidos los niños, y sus bienes, como sus viviendas, mezquitas, iglesias
y tierras de uso agrícola, condenando los actos de terror perpetrados por varios
colonos israelíes extremistas, y pidiendo que se exijan responsabilidades por esos
actos ilegales,
Reafirmando el carácter ilegal de las acciones israelíes encaminadas a
modificar el estatuto de Jerusalén, en particular la construcción y la expansión de
asentamientos, la demolición de viviendas, el desalojo de residentes palestinos, las
excavaciones en lugares religiosos e históricos y sus alrededores, y todas las demás
medidas unilaterales que tienen por objeto alterar el carácter, el estatuto y la
composición demográfica de la ciudad y de todo el Territorio, y exigiendo que cesen
de inmediato,
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núm. 973.