A/RES/68/147*
Naciones Unidas
Distr. general
7 de febrero de 2014
Asamblea General
Sexagésimo octavo período de sesiones
Tema 65 a) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2013
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/68/452 y Corr.1)]
68/147. Derechos del niño
La Asamblea General,
Reafirmando todas sus resoluciones anteriores sobre los derechos del niño, en
su totalidad, la más reciente de las cuales es la resolución 67/152, de 20 de
diciembre de 2012,
Poniendo de relieve que la Convención sobre los Derechos del Niño 1
constituye la norma en la promoción y protección de los derechos del niño,
reafirmando que los Estados partes en la Convención deben adoptar todas las
medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para hacer
efectivos los derechos reconocidos en la Convención, teniendo presente la
importancia de sus Protocolos facultativos 2, y pidiendo la ratificación universal y
aplicación efectiva de estos y otros instrumentos de derechos humanos,
Recordando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 3, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 3, la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad 4, la Convención Internacional para
la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas 5, la
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 6, la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 7 y el Protocolo para
Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y
Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
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* Publicado nuevamente por razones técnicas el 31 de marzo de 2014.
1
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531.
2
Ibid., vols. 2171 y 2173, núm. 27531; y resolución 66/138, anexo.
3
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
4
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2515, núm. 44910.
5
Resolución 61/177, anexo.
6
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2220, núm. 39481.
7
Ibid., vol. 2225, núm. 39574.
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Se ruega reciclar