A/RES/68/147 Derechos del niño Delincuencia Organizada Transnacional 8, y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 9, Reafirmando que los principios generales enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, entre ellos los intereses superiores del niño, la no discriminación, la participación y la supervivencia y el desarrollo, constituyen el marco para todas las acciones relacionadas con los niños, Recordando la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas 10 de 2007, así como su resolución 65/198, de 21 de diciembre de 2010, relativa a las cuestiones indígenas, en la que decidió que en 2014 se celebrara una reunión de alto nivel que recibiría el nombre de Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, Reafirmando la Declaración y el Programa de Acción de Viena 11, la Declaración del Milenio 12 y el documento final del vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia, titulado “Un mundo apropiado para los niños” 13, y recordando la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social 14, el Marco de Acción de Dakar aprobado en el Foro Mundial sobre la Educación 15, la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social 16, la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición 17, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo 18, la Declaración de la reunión plenaria conmemorativa de alto nivel dedicada al seguimiento de los resultados del período extraordinario de sesiones sobre la infancia, celebrada en Nueva York del 11 al 13 de diciembre de 2007 19, el documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio, celebrada en Nueva York del 20 al 22 de septiembre de 2010 20, el documento final titulado “El futuro que queremos”, aprobado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Río de Janeiro (Brasil) del 20 al 22 de junio de 2012 21, y el documento final de la tercera Conferencia Global sobre el Trabajo Infantil, celebrada en Brasilia del 8 al 10 de octubre de 2013, y recordando los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual de Niños y Adolescentes, celebrados en Estocolmo, del 27 al 31 de agosto de 1996, Yokohama (Japón), del 17 al 20 de diciembre de 2001, y Río de Janeiro, del 25 al 28 de noviembre de 2008, _______________ 8 Ibid., vol. 2237, núm. 39574. Ibid., vol. 1249, núm. 20378. 10 Resolución 61/295, anexo. 11 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. 12 Resolución 55/2. 13 Resolución S-27/2, anexo. 14 Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.8), cap. I, resolución 1, anexos I y II. 15 Véase Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Informe Final del Foro Mundial sobre la Educación, Dakar (Senegal), 26 a 28 de abril de 2000 (París, 2000). 16 Véase la resolución 2542 (XXIV). 17 Informe de la Conferencia Mundial sobre la Alimentación, Roma, 5 a 16 de noviembre de 1974 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.75.II.A.3), cap. I. 18 Resolución 41/128, anexo. 19 Resolución 62/88. 20 Resolución 65/1. 21 Resolución 66/288, anexo. 9 2/21

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