A/RES/68/147 Derechos del niño protección de la infancia, proporcionen a los niños en esa situación la asistencia y el apoyo que necesiten; Prevención y erradicación de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía 58. Expresa profunda preocupación por la persistencia de las prácticas de la venta de niños, la esclavitud infantil y la explotación sexual de niños en la prostitución y la pornografía, y exhorta a todos los Estados a que: a) Prevengan, tipifiquen como delito, enjuicien y castiguen de manera efectiva todas las formas de venta de niños, incluidas las que tengan por objeto transferir sus órganos con fines de lucro, la esclavitud infantil, la explotación sexual de niños con fines comerciales y en el ámbito doméstico, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, con miras a erradicar esas prácticas y el uso de Internet y otras tecnologías de la información y las comunicaciones para esos fines, combatan la existencia de un mercado que alienta ese tipo de prácticas delictivas y adopten medidas para eliminar la demanda que las fomenta, y hagan valer los derechos de las víctimas a protección y rehabilitación efectivas, les concedan recurso y tomen medidas eficaces contra la criminalización de los niños que son víctimas de la explotación; b) Promulguen y apliquen las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias, en colaboración con las instancias pertinentes, para prevenir la distribución por Internet y por todos los demás medios de material pornográfico en el que se explota a niños, estableciendo mecanismos adecuados que permitan la denuncia y la eliminación de ese material y el enjuiciamiento de sus autores, distribuidores o coleccionistas, según corresponda; c) Velen por que las autoridades nacionales competentes enjuicien y castiguen a los delincuentes, sean nacionales o extranjeros, en el país donde se cometió el delito, en el país del que sea nacional el delincuente o donde resida, en el país del que sea nacional la víctima, o según cualquier otro criterio contemplado en la legislación nacional, y, a tal efecto, se presten mutuamente la máxima asistencia posible y la colaboración necesaria en las tareas de prevención, detección e investigación o en los procedimientos penales o de extradición; d) Aumenten la cooperación a todos los niveles para impedir el establecimiento de redes dedicadas a la trata o la venta de niños y de sus órganos y desarticular las ya existentes, y exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional8, o la posibilidad de adherirse al mismo; e) Atiendan de manera efectiva, en casos de trata y venta de niños, prostitución infantil, utilización de niños en la pornografía y turismo sexual, las necesidades de las víctimas, incluidas su seguridad, su protección y asistencia jurídica, su recuperación física y psicológica y su plena reintegración en la sociedad, prestando especial atención a las necesidades específicas de cada género, por medios como la cooperación técnica a nivel bilateral y multilateral y la prestación de asistencia financiera; f) Combatan la existencia de un mercado que fomenta ese tipo de prácticas delictivas contra los niños, concretamente adoptando, aplicando y haciendo cumplir de manera efectiva medidas de prevención, rehabilitación y castigo dirigidas a los 16/21

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