Derechos del niño A/RES/68/147 clientes o individuos que explotan sexualmente a los niños o abusan sexualmente de ellos; g) Concedan prioridad a la determinación de normas y estándares sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras sociedades comerciales, especialmente las que operan con las tecnologías de la información y las comunicaciones, en lo que se refiere al respeto de los derechos de los niños, incluido su derecho a estar protegidos de la explotación y los abusos sexuales, en particular en el ámbito virtual, como establecen los instrumentos jurídicos pertinentes, y elaboren las medidas básicas que hayan de adoptarse para su aplicación; h) Fomenten la conciencia pública, dirigiéndose a las familias y las comunidades, con la participación de los niños, respecto de la protección de los niños contra todas las formas de explotación y abuso sexuales; i) Contribuyan a la prevención y eliminación de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía adoptando un enfoque integral que tenga en cuenta los factores que contribuyen a la aparición de esos fenómenos, como el subdesarrollo, la pobreza, las disparidades económicas, las estructuras socioeconómicas no equitativas, las familias disfuncionales, la falta de educación, la migración entre zonas urbanas y rurales, la discriminación por motivos de género, el comportamiento sexual delictivo o irresponsable de los adultos, la explotación de niños en el turismo sexual, la delincuencia organizada, los conflictos armados y la trata de niños; j) Adopten medidas para eliminar la demanda que fomenta todas las formas de explotación que conducen a la trata, incluidas la explotación sexual y la demanda del turismo sexual; Niños afectados por los conflictos armados 59. Condena en los términos más enérgicos todas las violaciones y los abusos cometidos contra los niños en los conflictos armados y, a ese respecto, insta a todos los Estados y demás partes en conflictos armados que, en contravención del derecho internacional aplicable, incluido el derecho humanitario, reclutan y utilizan niños, hacen uso de prácticas que entrañan la muerte y la mutilación de niños, la violación y otros actos de violencia sexual contra niños, reconociendo que la violencia sexual en esas circunstancias afecta de forma desproporcionada a las niñas, y lanzan repetidos ataques contra escuelas y hospitales y el personal conexo, además de incurrir en todo tipo de abusos y violaciones contra niños, a que adopten medidas eficaces y con plazos determinados para ponerles fin; 60. Recuerda que el derecho internacional humanitario prohíbe los ataques indiscriminados contra civiles, incluidos los niños, y que estos no deben ser atacados, lo que incluye las represalias y el uso excesivo de la fuerza, condena tales prácticas que ocasionan la muerte y la mutilación de niños, y exige que todas las partes pongan fin de inmediato a tales ataques; 61. Insta a los Estados, los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y regionales pertinentes y la sociedad civil a que se ocupen seriamente de todas las violaciones y los abusos cometidos contra niños en situaciones de conflicto armado y protejan y asistan a los niños que 17/21

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