Derechos del niño
A/RES/68/147
clientes o individuos que explotan sexualmente a los niños o abusan sexualmente de
ellos;
g)
Concedan prioridad a la determinación de normas y estándares sobre las
responsabilidades de las empresas transnacionales y otras sociedades comerciales,
especialmente las que operan con las tecnologías de la información y las
comunicaciones, en lo que se refiere al respeto de los derechos de los niños,
incluido su derecho a estar protegidos de la explotación y los abusos sexuales, en
particular en el ámbito virtual, como establecen los instrumentos jurídicos
pertinentes, y elaboren las medidas básicas que hayan de adoptarse para su
aplicación;
h)
Fomenten la conciencia pública, dirigiéndose a las familias y las
comunidades, con la participación de los niños, respecto de la protección de los
niños contra todas las formas de explotación y abuso sexuales;
i)
Contribuyan a la prevención y eliminación de la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía adoptando un
enfoque integral que tenga en cuenta los factores que contribuyen a la aparición de
esos fenómenos, como el subdesarrollo, la pobreza, las disparidades económicas, las
estructuras socioeconómicas no equitativas, las familias disfuncionales, la falta de
educación, la migración entre zonas urbanas y rurales, la discriminación por
motivos de género, el comportamiento sexual delictivo o irresponsable de los
adultos, la explotación de niños en el turismo sexual, la delincuencia organizada, los
conflictos armados y la trata de niños;
j)
Adopten medidas para eliminar la demanda que fomenta todas las formas
de explotación que conducen a la trata, incluidas la explotación sexual y la demanda
del turismo sexual;
Niños afectados por los conflictos armados
59. Condena en los términos más enérgicos todas las violaciones y los
abusos cometidos contra los niños en los conflictos armados y, a ese respecto, insta
a todos los Estados y demás partes en conflictos armados que, en contravención del
derecho internacional aplicable, incluido el derecho humanitario, reclutan y utilizan
niños, hacen uso de prácticas que entrañan la muerte y la mutilación de niños, la
violación y otros actos de violencia sexual contra niños, reconociendo que la
violencia sexual en esas circunstancias afecta de forma desproporcionada a las
niñas, y lanzan repetidos ataques contra escuelas y hospitales y el personal conexo,
además de incurrir en todo tipo de abusos y violaciones contra niños, a que adopten
medidas eficaces y con plazos determinados para ponerles fin;
60. Recuerda que el derecho internacional humanitario prohíbe los ataques
indiscriminados contra civiles, incluidos los niños, y que estos no deben ser
atacados, lo que incluye las represalias y el uso excesivo de la fuerza, condena tales
prácticas que ocasionan la muerte y la mutilación de niños, y exige que todas las
partes pongan fin de inmediato a tales ataques;
61. Insta a los Estados, los organismos, fondos y programas de las Naciones
Unidas, otras organizaciones internacionales y regionales pertinentes y la sociedad
civil a que se ocupen seriamente de todas las violaciones y los abusos cometidos
contra niños en situaciones de conflicto armado y protejan y asistan a los niños que
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