A/RES/68/147 Derechos del niño sean víctimas, de conformidad con el derecho internacional humanitario, incluidos los Convenios de Ginebra Primero a Cuarto 45; 62. Exhorta a todos los Estados, los órganos y organismos competentes de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales a que incorporen los derechos del niño en todas sus actividades en situaciones de conflicto armado y después de un conflicto, y velen por que se imparta a su personal civil y de otro tipo formación adecuada sobre la protección de los niños; 63. Exhorta a los Estados a que: a) Al ratificar el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, eleven la edad mínima para el alistamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales por encima de la establecida en el párrafo 3 del artículo 38 de la Convención, teniendo presente que, con arreglo a la Convención, los menores de 18 años tienen derecho a protección especial, y adopten salvaguardias para garantizar que ese alistamiento no se haga por la fuerza ni mediante coacción; b) Adopten todas las medidas posibles para asegurar la desmovilización y el desarme efectivos de los niños utilizados en conflictos armados y pongan en práctica medidas eficaces para su rehabilitación, su recuperación física y psicológica y su reintegración en la sociedad, en particular con medidas educativas, teniendo en cuenta los derechos y las necesidades y capacidades específicas de las niñas, y exhorta a los Estados y las organizaciones regionales a que incluyan compromisos a este respecto en los acuerdos de paz; c) Aseguren la financiación adecuada y oportuna de los programas nacionales de desarme, desmovilización y reintegración para los niños y las actividades encaminadas a reasentar, rehabilitar y reintegrar a todos los niños vinculados a fuerzas y grupos armados, incluidos los niños detenidos, especialmente en apoyo de iniciativas nacionales, y garanticen la sostenibilidad a largo plazo de esas actividades, por medios como la utilización de un enfoque multisectorial y comunitario que incluya a todos los niños, arreglos basados en los cuidados familiares, como se pone de relieve también en los Principios y Directrices sobre los Niños Vinculados a Fuerzas o Grupos Armados (Principios de París), y la movilización de recursos financieros y asistencia técnica de la cooperación internacional para programas de rehabilitación y reintegración de los niños; d) Emprendan medidas para garantizar que los niños en situaciones de conflicto armado disfruten de todos los derechos consagrados en los instrumentos internacionales pertinentes, y que las autoridades nacionales, con el apoyo de la comunidad internacional, cuando proceda, adopten medidas para asegurar la prestación de los servicios básicos necesarios, así como el acceso a los mismos, para la supervivencia de los niños en diversas esferas, entre ellas la salud, la nutrición, el abastecimiento de agua, el saneamiento y la recuperación psicosocial, asegurando que los niños afectados por conflictos armados sigan teniendo acceso continuo a la educación, y alienten a la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados a que siga generando atención y movilizando apoyo internacional para hacer frente a la difícil situación de esos niños; _______________ 45 18/21 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973.

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