A/RES/68/147
Derechos del niño
sean víctimas, de conformidad con el derecho internacional humanitario, incluidos
los Convenios de Ginebra Primero a Cuarto 45;
62. Exhorta a todos los Estados, los órganos y organismos competentes de
las Naciones Unidas y las organizaciones regionales a que incorporen los derechos
del niño en todas sus actividades en situaciones de conflicto armado y después de un
conflicto, y velen por que se imparta a su personal civil y de otro tipo formación
adecuada sobre la protección de los niños;
63.
Exhorta a los Estados a que:
a)
Al ratificar el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos
del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, eleven la
edad mínima para el alistamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales por
encima de la establecida en el párrafo 3 del artículo 38 de la Convención, teniendo
presente que, con arreglo a la Convención, los menores de 18 años tienen derecho a
protección especial, y adopten salvaguardias para garantizar que ese alistamiento no
se haga por la fuerza ni mediante coacción;
b)
Adopten todas las medidas posibles para asegurar la desmovilización y el
desarme efectivos de los niños utilizados en conflictos armados y pongan en
práctica medidas eficaces para su rehabilitación, su recuperación física y psicológica
y su reintegración en la sociedad, en particular con medidas educativas, teniendo en
cuenta los derechos y las necesidades y capacidades específicas de las niñas, y
exhorta a los Estados y las organizaciones regionales a que incluyan compromisos a
este respecto en los acuerdos de paz;
c)
Aseguren la financiación adecuada y oportuna de los programas
nacionales de desarme, desmovilización y reintegración para los niños y las
actividades encaminadas a reasentar, rehabilitar y reintegrar a todos los niños
vinculados a fuerzas y grupos armados, incluidos los niños detenidos, especialmente
en apoyo de iniciativas nacionales, y garanticen la sostenibilidad a largo plazo de
esas actividades, por medios como la utilización de un enfoque multisectorial y
comunitario que incluya a todos los niños, arreglos basados en los cuidados
familiares, como se pone de relieve también en los Principios y Directrices sobre los
Niños Vinculados a Fuerzas o Grupos Armados (Principios de París), y la
movilización de recursos financieros y asistencia técnica de la cooperación
internacional para programas de rehabilitación y reintegración de los niños;
d)
Emprendan medidas para garantizar que los niños en situaciones de
conflicto armado disfruten de todos los derechos consagrados en los instrumentos
internacionales pertinentes, y que las autoridades nacionales, con el apoyo de la
comunidad internacional, cuando proceda, adopten medidas para asegurar la
prestación de los servicios básicos necesarios, así como el acceso a los mismos, para
la supervivencia de los niños en diversas esferas, entre ellas la salud, la nutrición, el
abastecimiento de agua, el saneamiento y la recuperación psicosocial, asegurando
que los niños afectados por conflictos armados sigan teniendo acceso continuo a la
educación, y alienten a la Representante Especial del Secretario General para la
Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados a que siga generando atención y
movilizando apoyo internacional para hacer frente a la difícil situación de esos
niños;
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45
18/21
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973.
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